La Municipalidad de Navarro, informa por medio de la Dirección de Medio Ambiente, que ante nuevas podas que se han registrado cuya aplicación de multas están vigente en la Ordenanza 385/92 Art 76 Art 77 y poniendo en vigencia su Plan Regulador del Arbolado Público, previsto en el artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 2386/03 de la Ley de Arbolado Público N° 12276, que designa además a los Municipios Autoridades de Aplicación en cada una de sus jurisdicciones y en virtud de las Ordenanzas Locales Vigentes REGISTRADO CON EL Nº 1184/10.-EXPEDIENTE Nº 2731 -HCD- 08, las podas DE TODOS LOS ARBOLES QUE PERTENEZCAN AL ARBOLADO PÚBLICO, no se deben podar hasta Junio de 2016, dicha decisión está enmarcada en la presente Ley y en relación al cuidado , mantenimiento y reforestación, se SOLICITA A TODOS LOS VECINOS DE NAVARRO, que no poden y que consulten todas las dudas que emanen del presente artículo a los tel 430-716 Cel 02227-15-534579.
Art 4.- Los vecinos frentistas, sean propietarios, locatarios y o comodatarios de una propiedad por cualquier título jurídico que fuere, serán obligatoriamente responsables conforme a la reglamentación que se refiere a la presente ordenanza, así como toda persona que concurra o transite por espacios verdes o vía pública; debiendo dar aviso inmediato al organismo competente encargado del arbolado público, de cualquier daño, mutilación, atentado ó extracción ilegal. El D.E. determinará por vía de reglamentación el organismo competente para la ejecución y verificación del cumplimiento de las normas de la presente.-
Dirección de Medio Ambiente
Secretaria de Salud
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO



