fiscalización por parte del distrito y iv) se asegure que la apertura de los locales comerciales sea
operada por sus propios dueños o con empleados y empleadas locales. Se sugiere, además, que
la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios,
sin necesidad de ingreso al local y con las medidas de distanciamiento social que correspondan.
2. Disposiciones aplicables a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000
habitantes
Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía
de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros
comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos
servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha
NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en
locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:
• Servicios de alojamiento;
• Servicios de peluquería y estética;
• Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes;
artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con
entrega a domicilio.
• Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.
Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional
las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:
• Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.
• Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.
• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes,
bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.
• Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
• Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares.

