Seguridad Agroalimentaria: Para el tráfico federal de productos de origen animal el transporte debe estar habilitado por el Senasa

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez febrero 5, 2018

Seguridad Agroalimentaria: Para el tráfico federal de productos de origen animal el transporte debe estar habilitado por el Senasa

Medidas de importancia para garantizar la inocuidad de los alimentos.
Chivilcoy, (BUENOS AIRES), 05 de febrero de 2018 – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Alimentaria (Senasa) recuerda que para el transporte comercial de productos, subproductos y derivados de origen animal es obligatorio que los vehículos estén habilitados por el Organismo y cuenten con las condiciones y equipamientos adecuados para cada tipo de producto, como carnes rojas con y sin hueso, congeladas, lácteos y embutidos frescos o secos, entre otros.
A fin de llevar adelante el trámite de la habilitación de medios de transporte comerciales para los productos, subproductos y derivados de origen animal el Centro Regional Buenos Aires Norte, informa que quien esté interesado debe comunicarse con la Oficina Senasa correspondiente a su jurisdicción para coordinar el inicio del trámite de habilitación del vehículo, cumpliendo los diferentes pasos establecidos.
Los transportes habilitados cuentan con una tarjeta de habilitación para transitar, entregada al finalizar el trámite de registro, además de las leyendas específicas de TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, seguido por el número de inscripción otorgado por Senasa.
Para transportar comercialmente carnes o subproductos se debe contar con Permiso de Tránsito (PT), y cumplir con las temperaturas de conservación establecidas según el producto, a saber:
• Huevos frescos, adecuadamente protegidos de agentes climáticos.
• Lácteos, temperaturas menores a los 8°C.
• Carne de ave fresca, temperaturas entre –2°C y 2°C.
• Carne roja y pescado fresco, temperaturas menores a los 7°C.
• Carne congelada (roja, aves y pescado) a temperatura menor a los -18ºC
Por otro lado, se recuerda que las personas pueden transportar carnes y subproductos para consumo personal en vehículos particulares siempre que no crucen una barrera sanitaria que indique lo contrario; en donde eventualmente serán decomisados, desnaturalizados y destruidos por personal del organismo sanitario en caso de detectarse.

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez febrero 5, 2018

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