Se prohíbe el uso de pirotecnia en Navarro

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez mayo 12, 2015

Se prohíbe el uso de pirotecnia en Navarro

El proyecto enviado al Concejo Deliberante por José Luis Alonso, fue aprobado anoche por mayoría.
El propietario de FM Centro había enviado una carta al Concejo y el tema se trató hasta llegar a esta resolución, aunque no así el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas) siendo manipulados por personas especializadas y en aéreas autorizadas.-

Navarro: 01 de Diciembre del 2014
A LOS SEÑORES CONCEJALES:
Me dirijo a los integrantes de este Honorable cuerpo deliberativo, a los efectos de hacerles llegar una propuesta de ordenanza, por la cual se prohíba en TODO el Partido de Navarro la utilización de pirotecnia.
Les hago llegar esta propuesta de ordenanza, para que ustedes la discutan y vean si es posible su aprobación, en base a mi siguiente preocupación como vecino.

1) Miles de pesos son gastados cada año en estos «entretenimientos», por adultos, jóvenes y niños para ver repetirse las mismas historias, accidentes hogareños de personas y mascotas víctimas del ensordecedor ruido de la pirotecnia, quemaduras, cortes, perdidas de algún miembro y en el peor de los casos hasta la muerte.
2)
Muchos animales sufren estos actos en carne propia de una manera TERRIBLE, que el ser humano es incapaz de entender. Si nos detenemos a pensar que por su alta sensibilidad ante estímulos sonoros intensos (esto sería que escuchan hasta 10 veces más fuerte) hacen que el animal tenga:
Reacciones más graves o de alta intensidad provocan gemidos, intensa salivación o babeo, jadeos prolongados y muy fuertes, eliminación y/o retención de heces u orina, correr en forma desenfrenada sin rumbo (escape frenético), que en muchas ocasiones incluyen arañado o masticar barreras (Fractura de dientes) y saltar a través de ventanas, vidriados o alambrados, provocándose heridas de suma gravedad, palpitaciones, taquicardia, temblores, sensación de insuficiencia respiratoria, falta de aire, nauseas, aturdimiento, sensación de irrealidad, pérdida del control, pánico, miedo a morir, hasta cambios de conducta como agresividad, intentos desesperados de escape y en algunos casos hasta paros cardiacos.
3)
También se registran muertes de pájaros

4)
Ciudades en que la Pirotecnia está prohibida:
Berazategui
Bahía Blanca
Florencio Varela

5) Provincias
Córdoba
Neuquén
Por todo lo expuesto arriba, es que solicito que los señores concejales prohíban en TODO nuestro partido el uso de la pirotecnia.

EL CONCEJO DECIDE, CONSIDERANDO:
Que es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.-
Que con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.-
Que los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan ocurriendo mayoritariamente en niños y adolescentes.-
Que las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, que durante más de un mes, padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten a esta, en una ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.-
Que todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.-
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.-
Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños y que una niña o niño no puede decidir si usa elementos de pirotecnia ya que el solo no uso lo aleja de la peligrosidad.-
Que los niños son victimas involuntaria año tras año según muestran las estadísticas de accidentes que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores.-
Que Navarro puede tener una o varias fechas, que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.-
POR TODO ELLO EL HONARABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE NAVARRO, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Articulo 1°.- PROHIBASE en todo el Partido de Navarro, la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-
Articulo 2°.- ENTIENDASE por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-
Articulo 3°.- EXCEPTUASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas) siendo manipulados por personas especializadas y en aéreas autorizadas.-
Articulo 4°.- El Órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social.-
Articulo 5°.- Las autoridades de aplicación de la presente ordenanza serán: la Dirección de Políticas de Seguridad y la Dirección de Bromatología e Inspección General, o la que en el futuro las reemplace.-
Articulo 6°.- INCORPORASE al Código de Faltas Municipal el siguiente artículo: “PIROTECNIA”: Será sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 7000 (siete mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación, para uso particular y expendio al publico de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y7o de fabricación autorizada. A la multa se le agregara el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.-
En el caso de venta o infracciones cometida por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7000 (siete mil) módulos y en caso de reincidencia, se le aplicara la sanción de clausura del local, de 15 (quince) a 30 (treinta) días.-
Articulo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y cumplido, archívese.

La foto es de www.cordobatimes.com

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez mayo 12, 2015

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