Por el tema CableVisión, Cecilia Guarneri dice “no nos dejemos engañar”

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez abril 11, 2014

Por el tema CableVisión, Cecilia Guarneri dice “no nos dejemos engañar”

PEDIDO DE PUBLICACIÓN
A raíz de la reciente  Resolución 43/2014, emanada de la Secretaria de Comercio  de la Nación, del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas  y  publicada en el Boletín Oficial el 04/04/2014, los usuarios del servicio de la empresa de televisión po  cable CABLEVISION S.A.  están obligados a abonar el monto básico  mensual  de $152,00  por ahora desde el mes de  abril a junio inclusive  de 2014.-
Es importante saber que como usuarios y consumidores  del Servicio de  televisión por cable  y con respecto a la  empresa Cablevisión S.A, no debemos pagar más abono mensual  del que corresponde, por la prestación del aludido  servicio.-
La protección legal,  a los usuarios y  consumidores de bienes y  servicios,  está garantizada no sólo por normativa provincial y nacional, sino que además la  tutela y protección   es de raigambre constitucional.-
Hemos transitado  legislativamente por distintas Resoluciones que ha emitido  la Secretaria de Comercio de la Nación, fijando los abonos básicos mensuales como las prórrogas  temporales sobre los mismos;  entre algunas de  ellas la Resolución  N° 50/2010, 36/2011,  65/2011, 92/011; la 161/12 ; y las ultimas más recientes  son la   104/2013 que  fijó como abono  por el servicio de cable la suma de $145,00 mensuales  desde octubre a diciembre del año 2013;  la Resolución: 1/2014, que prorrogó la Resolución 104 enunciada,  desde enero a marzo del  2014; y la Resolución que hoy nos ocupa número 43/2014, que  se transcribirá más adelante y que fija el monto   en la suma de $152,00 mensuales.-
Hoy en día la empresa Cablevisión no se ha adecuado a   los montos  que debe cobrar a  sus usuarios  como máximo,  establecidos por la Secretaria de Comercio.-
Asimismo y a raíz de ello la Defensoría del Pueblo  de la Provincia de Buenos Aires,  como organización del estado de representación colectiva, también se ha impulsado para complementar la protección de los derechos de los usuarios, denuncias y medidas cautelares   contra la referida Empresa.
A nivel local,  nuestro Bloque de Concejales, no ha estado  ni estamos  ajenos a la problemática que existe hoy entre la Empresa de cable y el Estado Nacional, que vela por los derechos de los usuarios.  A raíz de ello, es que en el año 2012, a través de un Pedido de Resolución  ingresado  por nuestro compañero de Bloque Dr. Salviolo,   se le requirió a  la empresa Cablevisión S.A.  que se abstenga de seguir cobrando  a sus clientes el valor  que  disponía unilateralmente sin tener en cuenta  el monto mensual que el gobierno, a través de Resoluciones del  área competente  fijaba como máximo, proyecto  que hemos aprobado por unanimidad .-
Y es a raíz del reclamo de los vecinos que como integrantes del cuerpo deliberativo,  no podemos estar ajenos a este problema, mientras las empresas prestatarias de servicios vulneran sus derechos y no cumplen  con la normativa vigente.-
El pago ante la oficina de la empresa de referencia, debe efectuarse bajo protesto y con nota  que  refiera a la normativa vigente  que avala abonar los montos fijados por la Secretaria de Comercio.-
A continuación se transcribe la Resolución que fija  el valor que debe abonarse  por el servicio básico de Cablevisión:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. SECRETARIA DE COMERCIO.-
Resolución Nº 43/2014
Bs. As., 31/3/2014
Visto el Expediente Nº S01:0062209/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 104 del 26 de setiembre de 2013, ambas de la ex – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, se fijó el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de octubre a diciembre, inclusive, de 2013.
Que mediante la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se prorrogó durante los meses de enero a marzo, inclusive, de 2014 la resolución citada en el considerando precedente.
Que el precio fijado mediante ambas resoluciones debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante los plazos indicados. Que, en relación al abono básico mensual y los otros servicios prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de las resoluciones antes citadas. Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos que beneficien a los usuarios, cualquiera sea su denominación, debían ser mantenidas en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de la publicación de las resoluciones. Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en las medidas aludidas.
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como Autoridad de Aplicación las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia. Que, en virtud de lo expresado precedentemente, se han venido implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.
Que debe destacarse que, conforme surge de las constancias administrativas, la Empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la ex – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a diversos costos, gastos e ingresos derivados de su actividad. Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa, que los usuarios deberán abonar durante los meses de abril a junio de 2014, inclusive.
Que para determinar el monto del abono básico citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (COMISION NACIONAL DE VALORES) los datos necesarios que requiere la fórmula prevista en la Resolución Nº 50/2010.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, en especial su Artículo 2 , inciso c), el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 50/2010 y 104/2013, ambas de la ex – SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y la Resolución Nº 1/2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1.- Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., para los meses de abril a junio, inclusive, de 2014 se fija en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00) mensuales.
Artículo 2.- Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada de la presente resolución.
Artículo 3.- Dispónese que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de esta resolución.
Artículo 4.- Dispónese que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas establecidas en la presente medida.

Artículo 5.- Determínase que la presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de abril de 2014.
Artículo 6.- Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, para la presente resolución.
Artículo 7.- Notifíquese la presente resolución a la Empresa CABLEVISION S.A.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.-
No tengamos miedo a abonar lo que realmente corresponde. Hagamos valer nuestros Derechos como ciudadanos.-
Dra. María  Cecilia Guarneri
CONCEJAL y  EN REPRESENTACION DEL BLOQUE
POR EL FRENTE PARA LA VICTORIA

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez abril 11, 2014

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