Pedido de Publicación de Guillermo Casarino

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez marzo 23, 2022

Pedido de Publicación de Guillermo Casarino

Ante los dichos del Sr. Rodolfo Pizzichini, en respuesta a mi publicación de la pasada semana, deseo expresar que: es cierto que el Art. 34 de la Ley Orgánica de las Municipalidades contempla que un Presupuesto se puede aprobar con el voto afirmativo y en mayoría simple de los Concejales presentes; pero no es menos cierto que para ello el Concejo Deliberante debe tener quórum para sesionar y la abstención se entiende como ausencia del Concejal, por ser entendido como la no participación en algo a lo que se tiene derecho.

Así lo ha interpretado el H. Tribunal de Cuentas hace unos años por una consulta realizada por el H.C.D. de Villarino; y por su parte la Asesoría General de Gobierno consideró que las abstenciones –al no configurar o no existir voto alguno– no podrían tenerse en cuenta al momento del cálculo del quórum y el cómputo de la votación; como lo informó el Dr. Adrián M. Carbayo en su trabajo titulado “Algunas consideraciones sobre las abstenciones de los concejales en la Provincia de Buenos Aires”, publicado en una Revista de Derecho Municipal.

Conste que el Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante local, reduce la votación al voto por la afirmativa o la negativa; no puede votarse en otro sentido y tampoco se puede aplicar el Reglamento de la Cámara de Diputados bonaerense porque el mismo se aplica sólo en subsidio ante situaciones no contempladas en el Reglamento del H.C.D. de Navarro.

Con la abstención de siete Concejales, sobre un total de doce, hace evidente que no se ha alcanzado el quórum obligatorio para deliberar; y por ello tampoco puede considerarse que se haya logrado la mayoría de votos necesaria para la aprobación de la Ordenanza en cuestión.
Por último y no menos importante por cierto, quizás desconozca el Sr. Contador porque solo se dedica a lo contable y no a lo legal, que la Ordenanza 1615 sancionada el 13/07/2021 claramente dejó sin efecto la Ordenanza Impositiva; ya que el Art. 17 dice “A partir del día de la fecha tendrá vigencia. Deróguese toda ordenanza preexistente.”; y al no especificar o distinguir que Ordenanza ha derogado, es obvio que dejaron sin efecto todas las Ordenanzas anteriores.

Guillermo Luis Casarino
DNI 11.451.157
Referente NOS Navarro

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez marzo 23, 2022

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