Informe de la Secretaría de Asuntos Docentes
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INSCRIPCIONES 108 A Y B IN FINE 2022
Las inscripciones para la conformación de los Listados 108 A y B IN-FINE se realizarán a partir del 15/02/2022, los días lunes, martes, miércoles y jueves, de 9 a 11 hs. A partir del 1º de abril los días martes y miércoles de 9 a 11 hs., en la Secretaría de Asuntos Docentes, sita en calle 109 Nº 37.
INSCRIPCIÓN LISTADOS IN- FINE 2022
En virtud a la implementación de la Resolución 326/18, que podrá ser descargada del
siguiente enlace:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.
%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
se comunican los siguientes puntos:
- El período de inscripción a los listados in –Fines comenzará el 15/02 hasta la finalización del ciclo lectivo.
- Se aclara que la documentación se recepcionará por orden de llegada y el listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito en los términos establecidos en la Res 3181/02.
- Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción y formará parte de un legajo único.
- Los docentes deberán confeccionar una planilla de inscripción por cada distrito solicitado y presentarla en el distrito de inscripción para su carga.
- Cuando el docente agregue documentación o modifique el porcentaje de materias aprobadas en otro distrito que no sea el distrito de inscripción, se agrega a la carga existente. Se tomará como válida la última inscripción realizada.
- En los casos de impugnaciones en otro distrito que no sea el de inscripción, se solicitará al docente la documentación para corroborar con la carga realizada en el sistema por el distrito de inscripción. Sólo en caso de diferencia con la documentación presentada, se verifica y se carga donde se realice el reclamo. Se tomará como válida la última inscripción realizada.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada: 1 original y 1 copia (Declaración Jurada Listado 108 a y b IN- FINE es una sola marca el listado que corresponda) La misma se descarga desde la página abc.gob.ar , SERVADO, documentos de descarga, ingresando al siguiente enlace:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/hdec
laracion_jurada_infine_2022.docx
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TÍTULOS HABILITANTES
Para listado 108 A:
-Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado en la DGCyE, Consejo Escolar del distrito de residencia.
Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decreto Reglamentarios, que establece “ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”
– Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.
– En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
Para listado 108 B:
– Título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera registrado en la DGCYE.
– Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico. Recordar que una vez vencido dicho plazo y de no contar con una actualización, se eliminará la inscripción de dicho listado. 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado
108 B In Fine.
– Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
– Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente. Se aclara que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado 108 B.
ANTIGÜEDAD DOCENTE
-El desempeño se extrae del PDD. En los casos que no se desprenda, las SAD deberán cargarlas de acuerdo a lo consignado por el docente en la Declaración Jurada, siempre que se encuentre debidamente certificado por la autoridad competente.
TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES
-Fotocopia de todos los títulos y cursos bonificantes, registrados en la D.G.C. y E. certificados `por la autoridad competente.
CALIFICACIONES
– Las calificaciones docentes, se extraen desde el PDD. En los casos que no se desprenda, las SAD deberán cargarlas de acuerdo a lo consignado por el docente en la Declaración Jurada, siempre que se encuentre debidamente certificado por la autoridad competente.
IMPORTANTE:
Recordar que deben presentar la documentación original para acreditar la autenticidad de las copias, no debe haber tachaduras ni enmiendas, no se podrán completar las planillas en la dependencia, debe estar todo foliado en orden y abrochado. Las consultas se realizan por mail sadnavarro@gmail.com o telefónicamente al 420363, así se evitará la demora en la carga correspondiente.
Silvina E. Dorado
SAD
Gabriela C. Andorno
SJ
SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE NAVARRO