Informe de la Dirección de Medio Ambiente

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez diciembre 30, 2015

Informe de la Dirección de Medio Ambiente

ORDENANZA SOBRE LA REGULACION DE USO DE AGROQUIMICOS – SOBRE DENUNCIAS EN LAS MARIANAS

La Municipalidad de Navarro, informa por medio de la Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Salud, a la comunidad de Navarro que, ante los últimos eventos, en relación a las aplicaciones de agroquímicos en la Localidad de Las Marianas, dentro del ejido urbano y antes denuncias de los vecinos sobre esta aplicaciones, en franca violación al Art 14 Anexo VII, de la ORDENANZA SOBRE LA REGULACION DE USO DE AGROQUIMICOS – REGISTRADO CON EL Nº 1281/12.- EXPEDIENTE Nº 3011 -HCD- 12.- el Director de Medio Ambiente, comunica que TODAS las denuncias deben hacerse en dicha Dirección, y que los teléfonos de comunicación son 4-30716 – Cel 02227-15-534579. Se adjunta a la presente Nota la Ordenanza y sus Anexos.

Acciones de los vecinos antes posibles eventos con el uso indebido de Agroquímicos

.- Llamar al 911 y comunicar las acciones indebidas por parte del aplicador.

.- Llamar a la Dirección de Medio Ambiente a los teléfonos citados en la presente

NOTA.

VISTO:

Que, la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Navarro, eleva proyecto de Ordenanza basado en la Ley 10699 de la Provincia de Buenos Aires; de la Normativa Provincial Art 28 de la Constitución Provincial; de la Constitución Nacional Art 41; de la Ley General de Ambiente 25675 en su Art. 2º y 4° que enuncia entre otros, el “Principio de Prevención; las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir “ y el “Principio Precautorio; cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información ó certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”, como así también en su artículo 5° menciona; “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”, y;

CONSIDERANDO:

Que, estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos,

Que, según el trabajo “Plaguicidas en la Provincia de Buenos Aires: toxicología, ecotoxicología y aspectos ambientales”, elaborado por el OPDS, muchos de los pesticidas empleados en las actividades agrícolas desarrolladas en el partido de Navarro, localidades del Interior y parajes: llámese JJ Almeyra, Las Marianas, Villa Moll, Sol de Mayo, LA Blanqueada, González Risso, Willams, GAIA y establecimientos Rurales, etc., representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo.

Por lo tanto los responsables de aplicar los productos tóxicos deberán ser regulados por parte de las autoridades y organismos encargados específicos, dado que las aplicaciones incorrectas conducen a graves inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que se pueden evitar si los aplicadores responsables están debidamente capacitados en las Buenas Prácticas Agrícolas Sanitarias, es decir; que en todo el partido de Navarro, como en el resto de la Provincia de Buenos Aires, son consumidores y aplicadores de agroquímicos aquellos que utilizan y emplean estos productos en post de un notable incremento en los niveles de rentabilidad como consecuencia de la sanidad agropecuaria.

Que, es preciso reducir al mínimo los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el ambiente.

Que, los fumigadores terrestres autopropulsados no pueden transitar por avenidas y calles vecinas.

Que, los responsables de aplicar los agroquímicos deban cumplir con los cursos y capacitaciones de las buenas prácticas agroquímicas y técnicas al respecto.

Que, exista un registro de los dueños y responsables de los fumigadores autopropulsados terrestres.

Que, las irregularidades ocasionadas por las actividades relacionadas con los productos agroquímicos en nuestra localidad; estas actividades tienen un grado de incompatibilidad con la residencia, afectando la calidad de vida de los vecinos.

Que, deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición de los vecinos de Navarro, Localidades del interior y parajes de Navarro Rurales, caso; JJ Almeyra, Las Marianas, Villa Moll, Sol de Mayo, La Blanqueada, González Risso, Willams, La Rápida, GAIA, etc., a estas sustancias; que según el mencionado trabajo de la OPDS, así como diversa bibliografía local y extranjera, la llegada accidental o incidental de estos compuestos a los cuerpos de agua superficiales o subsuperficiales del partido, podría ocasionar un significativo impacto sobre los recursos y la biodiversidad regional.

Que, han sido registrados en nuestro país diversos episodios de mortandad masiva de fauna, presumiblemente ocasionadas por el empleo irresponsable de los productos plaguicidas de uso agrícola.

Que, han sido radicados diversas denuncias ante estamentos gubernamentales, según las cuáles se verifican prácticas inapropiadas e irresponsables tales como: vaciado del contenido de equipos aplicadores en arroyos o cursos de agua superficial; lavado de los mismos a la vera de lagunas o arroyos; como la aspersión de sus contenidos en caminos vecinales, el acopio de envases vacíos cerca de molinos o puntos de extracción de agua para consumo, etc.

Que, una adecuada gestión de los envases vacíos de fitosanitarios y sus contenidos remanentes, disminuirá considerablemente los riesgos de contaminación de los diferentes compartimentos ambientales.- Asimismo se disminuirán los riesgos de intoxicaciones agudas accidentales en niños y personas que manipulan, reutilizan o toman contacto con los envases y los utilizan para tareas de orden domesticas.

Que, teniendo en cuenta la información sobre toxicidad aguda y crónica, efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativa a los compuestos plaguicidas más utilizados en la región, deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición de los vecinos de Navarro a estas sustancias, para ello resultará fundamental realizar acuerdos y convenios a fin de comprometer a la sociedad rural y otras asociaciones de productores de capacitar y comprometerse como organizaciones, y a sus miembros, en el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, así como en la disposición final a los residuos que generen sus asociados, envases, bidones, tambores, bolsas y todo otro tipo de contenedor que pueda ser susceptible de afectar el medio ambiente. Por todo ello se eleva el presente proyecto para su aprobación.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA
SOBRE LA REGULACION DE USO DE AGROQUIMICOS

TITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1:

– La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas, en el partido de Navarro. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas tales como, moscas, mosquitos, y otras similares domesticas, cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domisanitarios o pertenecientes a la «línea Jardín».

ARTICULO 2: Definiciones

– A los efectos de la presente ordenanza se considera:

1. Agroquímicos y/o plaguicidas: a los insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.

2. Domisanitarios: a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.

3. Línea Jardín perihogareña: RESOLUCION SAGyP (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) 131/90: (15-5-90) Reglamentación de la Línea Jardín de productos de terapéutica vegetal.

ARTÍCULO 3: Del área urbanizada –

– A los fines de la presente se considera en materia de ordenamiento territorial a la Ordenanza N° 751 del año 2000.

ARTICULO 4: De la Autoridad de Aplicación –

– La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, Dirección de Medio Ambiente, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la Ley correspondiente lo estableciere, a la Dirección de Control Ganadero y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Asuntos Agrarios y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

TITULO II

DEL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y MAQUINARIAS

ARTICULO 5: De la zona de tránsito –

– Los equipos de aplicación terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas no pueden circular en el área urbanizada, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales cuando estas atraviesen dicha zona. Estableciéndose que los aplicadores autopropulsados de productos agroquímicos y/o plaguicidas deberán circular por el siguiente recorrido, a saber:

Ciudad de Navarro. Ver Anexo II

Tramo 1, desde La Rotonda de Ruta 41 accesos Ruta 40 hasta el predio de la Sociedad Rural de Navarro,

Tramo 2, desde el Predio de la Sociedad Rural de Navarro, hasta rotonda de Ruta 47.

Tramo 3, desde la Rotando de Ruta 47 hasta Parque Industrial.

Tramo 4, desde el Parque Industrial hasta la Tradicional Cancha de Paleta y circunvalación lado Sur.

Tramo 5, desde circunvalación lado Sur (por calle de tierra) hasta calle 1 y Avenida 16.

Tramo 6, desde la Calle 1 y Avenida 16 hasta Rotonda de Ruta 41, acceso Ruta 40.

Para las Localidades del Interior, el transito será, a saber:

a.- Las Marianas, Ver Anexo III

Tramo 1, Calle 26

Tramo 2, Calle 2

Tramo 3, Calle s/n (circunvalación lindera a quinta 15 y 16 de la Sección del Pueblo de las Marianas)

Tramo 4, entre calle 26 y Calle s/n (circunvalación lindera a quinta 15 y 16 de la Sección del Pueblo de las Marianas)

b.- Villa Moll, Ver Anexo IV

Tramo 1, Avenida Independencia

Tramo 2, Calle Centenario

Tramo 3, Calle Río Colorado

Tramo 4, Calle 25 de Mayo

c.- JJ Almeyra, Ver Anexo V

Tramo 1, Calle R. Parravicini

Tramo 2, Calle Gral. Rocca

Tramo 3, Calle San Francisco

Tramo 4, Calle Carlos Pellegrini

En caso necesario de tener que realizar reparaciones específicas podrán circular dentro de la zona vedada, sin carga, limpios, y sin perdidas.

ARTÍCULO 6: De la seguridad –

– Los equipos de aplicación deben guardar las condiciones de seguridad y estanqueidad que minimice los riesgos de contaminación en la zona de paso.

ARTICULO 7: Del Transporte Exclusivo Agroquímico-

– Se prohíbe el transporte de las sustancias agroquímicas y/o plaguicidas junto a productos destinados al consumo humano y/o animal compartiendo una misma unidad de carga.

TITULO III

DE LOS LOCALES Y DEPOSITOS

ARTÍCULO 8: De la localización –

– Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, almacenamiento y/o depósitos de los productos agroquímicos y/o plaguicidas como los lugares de estacionamiento, garajes y/o talleres de mantenimiento y reparación de los equipos de aplicación deben instalarse fuera del área urbanizada. Quedan exceptuados las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas que no cuentan con depósito de productos, los locales de venta de maquinarias de aplicación nueva y usada siempre que las mismas se encuentren sin carga, limpias y sin perdidas y los locales de ventas de equipos de aplicación manual limpios y sin carga.

ARTICULO 9: De las medidas de seguridad –

– Los locales alcanzados por la presente ordenanza deben reunir las condiciones de seguridad que establezcan los organismos de aplicación competentes municipal, provincial y nacional. La oficina de administración debe encontrase en un compartimiento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Se prohíbe la utilización de estos locales como vivienda o depósito de mercaderías o productos destinados al consumo humano y/o animal. Se permite la venta de productos de consumo animal siempre que se encuentre en un compartimiento diferente de la zona de proceso o deposito de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los locales de almacenamiento y/o depósito deben respetar los requisitos constructivos y de seguridad establecidos en la Ley Nacional Nº 10699 y su Decreto Reglamentario 499/07.-

ARTÍCULO 10: De la Habilitación –

– Los locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas deben contar con Habilitación Municipal. Si el depósito está a menos de cincuenta metros (50 m) de cursos libres o espejos de agua, deberán ser implementados por las áreas pertinentes, Planes de Contingencia para el Manejo de Aguas, pluviales o de inundación, que contengan los procedimientos, la infraestructura y los materiales necesarios para controlar la emergencia. Son ejemplos de materiales necesarios para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas los siguientes: alcantarillas, acequias, bocas de tormenta o sumideros, bolsas de arena, coberturas plásticas, compuertas, drenajes, taludes, etc.

ARTÍCULO 11: De los Depósitos

A).-El nivel del piso del depósito debe superar la cota de inundación de la zona aledaña y del agua de lluvia o del agua de inundación para que nunca pueda entrar al área de almacenamiento.

B).-El depósito debe tener acceso libre de diez metros (10 m) en dos lugares de ataque de incendios.

C).-La iluminación externa perimetral debe ser tal que permita la visualización a lo largo de la línea de la propiedad. La iluminación debe estar ubicada de manera de permitir la visión por la noche de las puertas exteriores del depósito.

D).-El depósito debe tener un cartel exterior, iluminado por la noche, que identifique el nombre de la compañía, la dirección y los números de teléfonos de los Bomberos y de la Policía local. La ubicación del mismo en un poste alejado del edificio principal y debe ser legible al ingresar a la propiedad. Esté debe ser permanente y resistente al sol y al agua. Y su dimensión será aproximadamente de dos metros (2 m) de ancho por un metro (1 m) de alto y debe estar colocado aproximadamente a un metro con cincuenta (1,5 m) de altura.

E).-Para el cerramiento perimetral se recomienda un alambrado tipo olímpico, de altura mínima de dos metros con cincuenta (2,50 m).

F).-Los estacionamientos para los empleados, proveedores, clientes y visitantes no deben obstruir el paso de los vehículos de bomberos y/o de emergencias.

G).-Todas las entradas al depósito deben tener a la vista letreros y pictogramas de advertencia, advirtiendo que allí se almacenan productos fitosanitarios, las recomendaciones que se deben cumplir dentro de la instalación de almacenamiento y que sólo se admite la presencia de personal autorizado y calificado.

H).-Los espacios exteriores que rodean al depósito deben estar limpios, libres de elementos combustibles, de máquinas o elementos en desuso, de envases o de tambores vacíos o vegetación que impida la libre circulación de los equipos de emergencias. El espacio mínimo libre debe ser de diez metros (10 m).

I).-El personal que sea responsable por la gestión del depósito deberá estar capacitado y conocer los roles de emergencias en temas tales como: Actuación ante Incendio, Actuación ante derrames, Actuación ante Contactos accidentales con las sustancias.-

J).-Los carteles y/o pictogramas deben estar claramente expuestos y señalar:

1.- HOJAS DE SEGURIDAD de cada Producto almacenado

2.- Las salidas de emergencias y rutas de escape deben figurar dentro del depósito;

3.- Botiquín de primeros auxilios;

4.- Extinguidores de incendios;

5- Estaciones lavaojos/ ducha descontaminante;

6.- Localización de un teléfono para emergencias fuera del depósito.

K).- Equipo de detención de humo

L).-Las paredes, exteriores e interiores y techos, deben ser construidas con materiales ignífugos.

M).-Los techos parabólicos, a 2 (dos) aguas o a 1 (una) agua deben tener una pendiente que permita evacuar de manera rápida y segura el agua de lluvia, evitando filtraciones que alteren la calidad de los productos almacenados. Las cabreadas o estructuras portantes que las soportan deben ser de metal o de materiales incombustibles. En el caso de depósitos ya instalados que tengan techos planos deben ser impermeables. Si tuvieran cabreadas de madera, debe realizarse el tratamiento con pinturas ignífugas.

N).- Las comodidades para el personal como vestuarios, comedores y baños, las oficinas y las áreas de venta deben estar en un edificio separado del destinado a depósito. En el caso de que las oficinas estén conectadas con el depósito, el sistema de ventilación de éstas no debe permitir la entrada de aire desde el depósito. Éste debe contar con un buen sistema de ventilación para reducir olores y asegurar una atmósfera de trabajo saludable.

Ñ).-El área de mantenimiento no debe estar ubicada dentro del depósito. Sí lo estuviera, se deberá construir una pared de separación de fuego incombustible. Las aberturas del área de depósito hacia el local deben estar protegidas por cierres y marcos incombustibles. El sistema de ventilación del local de mantenimiento no debe permitir la entrada de aire desde el depósito. Tiene que tener por lo menos 1 (una) salida alternativa desde el local de mantenimiento al exterior.

O).-Las estanterías (racks) y tarimas (pallets) de carga deben estar en condiciones aptas para el perfecto orden de trabajo. Deben ser construidas con materiales ignífugos. Es importante que tanto los racks como los pallets no presenten rajaduras ni elementos punzantes en la base de apoyo para que no se produzcan pinchaduras en los envases que generen derrames.

P).-Todo depósito tiene que tener por lo menos una salida de emergencia y todas las puertas de salida de personal del mismo deben abrir hacia fuera.

Q).-Los pisos del depósito deben estar construidos con materiales no absorbentes. Están prohibidos los pisos de tierra, madera, materiales asfálticos, sintéticos PVC o cubiertas rústicas. Pueden estar tratados con pintura epoxi o similar. Los pisos del depósito deben ser lisos, sin rajaduras y con una terminación que facilite las tareas de limpieza y absorción de líquidos y/o polvos ante un derrame imprevisto utilizando los materiales absorbentes adecuados. Las juntas deben ser hechas (tomadas) con material apropiado.

R).-El área de almacenamiento no debe tener ningún drenaje activo aéreo o en el piso (pluvial o cloacal).

S).-El depósito debe contar con un sistema de drenaje exterior que permita evacuar con celeridad y seguridad toda el agua de lluvia. Los depósitos tienen que tener un escalón, de diez centímetros (10 cm) de altura como mínimo alrededor de todo el perímetro del área de almacenaje o deben estar protegidos por sistemas de contención de derrames que tengan pendientes hacia un área de recolección específica de los líquidos derramados. Esta área estará conectada a una cisterna de recolección, que debe disponer de una llave exclusa para evitar los procesos de rebalse y reflujo. Alternativamente se permiten que los pisos tengan desniveles que conduzcan los líquidos hacia un sistema cerrado de recolección de derrames en un nivel de diez centímetros (10 cm) inferior a la cota del piso del depósito. Estos sistemas de recolección no deben estar conectados con pozos ciegos, cloacas o desagües pluviales.

T).-El sistema de ventilación (mecánico o no) debe estar diseñado para permitir la remoción permanente del aire viciado del depósito, mediante la instalación de rejillas de ventilación ubicadas a un mínimo de treinta centímetros (30 cm) del nivel del piso y rejillas de ventilación ubicadas entre cincuenta centímetros (50 cm) y un metro (1 m) por debajo del nivel del techo. El número de rejas a colocar arriba y abajo es igual, y la cantidad total dependerá de las dimensiones del depósito. Se debe tratar de minimizar los olores que producen los fitosanitarios en depósito.

U).-No está permitido dentro del depósito ningún sistema de calefacción, como: radiadores eléctricos, calefactores a gas comprimido o estufas de cualquier tipo (Rige la prohibición de fumar).-

V).-La iluminación instalada debe ser intensa para que las condiciones de trabajo sean seguras (el equivalente a 100 lux en 1 metro del nivel del piso), dentro del área de almacenamiento del depósito, la que deberá contar con equipo de luz de emergencia.

W).-Las salidas de emergencia previstas en el depósito deben contar con iluminación de emergencia con energía proveniente de una fuente distinta a la que abastece el depósito. Se admitirá el uso de carteles indicadores con pintura retroreflectiva.

X).-La instalación eléctrica deberá ser diseñada e instalada por un profesional matriculado, ser segura, sin cables sueltos y carentes de protección.

La instalación eléctrica deberá tener un interruptor general, fuera del depósito, con polo a tierra y no deberá existir en toda el área del depósito ningún tomacorriente, ni exterior ni inserto en las paredes, excepto que hubiera una instalación eléctrica anti flama.

Y).-Los extinguidores portátiles (matafuego) deben estar instalados fuera y dentro del depósito, en las adyacencias de corredores, salidas y pasillos de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Debe haber un extintor de incendios instalado en cada autoelevador.

ARTÍCULO 12: Del registro –

– Se crea el registro de equipos aplicadores autopropulsados y/o de arrastre donde se debe declarar los datos individualizantes del propietario del equipo: su patente, el lugar de guardado y lavado del mismo. Dicho Registro debe otorgar un código por cada equipo, cuyas características serán reglamentadas mediante el decreto correspondiente que permitirá la identificación en forma visible y fehaciente.

ARTICULO 12 bis

– Como complemento de las disposiciones Nacionales y Provinciales en cuanto a la capacitación del personal de manejo y aplicación de agroquímicos, el Municipio de Navarro a través de la Secretaría de Salud, en conjunto con la Sociedad Rural de Navarro, en un plazo de 180 días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, implementará el curso de “IDÓNEO EN MANIPULACIÓN Y APLICACIÓN TERRESTRE DE AGROQUÍMICOS”, donde se hará especial hincapié en el conocimiento de la presente norma y que contará con la correspondiente certificación.

– OTÓRGUESE a los aplicadores terrestre de agroquímicos un Registro Municipal único, cuyos requisitos determinantes, sin excepción sean:

a) Registro profesional categoría G1 y G2.

b) Certificado de cumplimiento de Curso de Capacitación a nivel Provincial.

c) Certificado municipal cumplimiento del curso de capacitación de IDONEO en Manipulación y aplicación terrestre de agroquímicos.

d) Libreta sanitaria municipal.

ARTÍCULO 13: De la preexistencia –

– En el caso de los establecimientos comprendidos dentro de esta normativa, que a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza se encuentren funcionando, deberán adecuarse a la misma en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente en un lapso no mayor de 3 años (2015 inclusive) deberán presentar un plan de traslación fuera del ejido urbano, excepción hecha de que las actuales instalaciones continúen, únicamente, como oficinas de las agro-consultoras.

TITULO IV

DE LAS DISTANCIAS DE APLICACION

ARTÍCULO 14: De las aplicaciones terrestres –

-A los fines de la determinación de la zona de exclusión, la presente ordenanza toma en consideración “Los llamados Límites Naturales” entendiéndose por tales:

Ciudad de Navarro. Ver ANEXO VI

Tramo 1, desde La Rotonda de Ruta 41 a BN 245.

Tramo 2, desde BN 245, camino lindero entre la sección F de la Circunscripción I, y la circunscripción III.

Tramo 3, desde sección F de la circunscripción I y la circunscripción II hasta circunvalación lado Sur.

Tramo 4, desde circunvalación lado Sur, hasta Ruta 40 (pasando por Cancha de Paleta Tradicional).

Tramo 5, desde Ruta 40, hasta acceso a Rotonda de Ruta 47.

Tramo 6, desde la Rotonda de la Ruta Nº 47 hasta el camino que vincula el acceso entre las Rutas 41 y 47 y la Prolongación de la Ruta Nº 44, y hasta el encuentro de ésta con la Ruta Nº 41.

Tramo 7, de Ruta 41, pasando por la Rotonda acceso Ruta 40, hasta la bajada de calle BN245 de la sección F.

Sobre el margen noroeste de la Laguna de Navarro, lindera con la zona de reserva de Interés Histórico, se genera una franja de protección de 500 mts. Medidos desde el perímetro de la Laguna hacia el exterior de la misma, con límites en los tramos 6 y 7.

Esta franja de protección tiene idénticas características a las adoptadas en las restricciones establecidas para los límites en las localidades del Interior del Partido.

Las prácticas agronómicas a realizarse en las superficies productivas, no protegidas en la zona en cuestión, solo podrán ser realizadas con la autorización expresa del Departamento Ejecutivo a través de sus Áreas de competencia; y la violación de esa autorización generará el cese inmediato de la misma.

a.- Las Marianas, Ver Anexo VII

Tramo 1, Calle 26

Tramo 2, Calle 2

Tramo 3, Calle s/n (circunvalación lindera a quinta 15 y 16 de la Sección del Pueblo de las Marianas)

Tramo 4, entre calle 26 y Calle s/n (circunvalación lindera a quinta 15 y 16 de la Sección del Pueblo de las Marianas)

b.- Villa Moll, Ver Anexo VIII

Tramo 1, Avenida Independencia

Tramo 2, Calle Centenario

Tramo 3, Calle Río Colorado

Tramo 4, Calle 25 de Mayo

c.- JJ Almeyra, Ver Anexo IX

Tramo 1, Calle R. Parravicini

Tramo 2, Calle Gral. Rocca

Tramo 3, Calle San Francisco

Tramo 4, Calle Carlos Pellegrini

-El limite aquí establecido no obstara a que en el futuro y previendo eventuales asentamientos poblacionales la zona de protección se amplié en todo lo necesario para proteger la calidad humana de vida de dichos asentamientos.

-Se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre en el área urbanizada de la ciudad de Navarro y Localidades del Interior mencionadas en la presente. Dichas aplicaciones terrestres deberán efectuarse a partir de los 300 trescientos metros. Los 200 metros siguientes se aplicará productos de baja toxicidad grado IV y a partir de los quinientos metros (500 m) del perímetro de la zonificación aprobada por HCD y zona de poblaciones consolidadas (según Anexos citados) en forma según se considere bajo receta agronómica, siempre respetando las buenas prácticas agronómicas.

ARTÍCULO 15: De las aplicaciones aéreas –

-Prohíbase las aplicaciones áreas de agroquímicos, enunciados en el artículo 2 inciso 1, con destino al uso agropecuario cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis, en todo el partido de Navarro, sus localidades, parajes del Interior y zonas de poblaciones consolidadas.

Excepcionalmente, podrán realizarse aplicaciones aéreas cuando circunstancias de gravedad o catástrofes naturales (por ejemplo emergencias hídricas, emergencias viales, emergencias Fito/zoosanitaria, etc.), así lo ameriten. En tales casos, las áreas pertinentes, Dirección Medio Ambiente y Producción, serán las encargadas de estudiar y autorizar las referidas aplicaciones.

La autorización que se otorgue, como mínimo deben efectuarse a partir de los cinco mil metros (5000 m) del perímetro del área urbanizada.

ARTICULO 16: De los establecimientos educativos y espacios específicos.-

-Se generara una zona de resguardo en los espacios comprendidos entre el perímetro de los edificios escolares, centro primarios de salud, casas habitadas, reservas naturales y áreas protegidas, en un radio de 100 metros de distancia a su alrededor, de exclusión de cualquier aplicación con agroquímicos, de 100 a 200 metros se podrán utilizar equipos manuales para dicha aplicación y de 200 metros en adelante equipos autopropulsados, fuera del horario de clases y atención del centro de Salud, debiendo comunicar fehacientemente con 48 horas de anticipación a los establecimientos y/o moradores el día y horario en que se realice la aplicación.

ARTICULO 16 bis:

– Las mismas disposiciones protectivas establecidas en el Artículo precedente, se aplicarán a las zonas donde esta radicadas o se radiquen establecimientos gastronómicos.

ARTICULO 17: De los cursos de agua –

-Las aplicaciones de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben dejar una distancia libre de aplicación a los cursos de agua principales de cincuenta (50) metros de ambas márgenes, por ejemplo: el Arroyo Las Garzas, la Salada, el Pescado, etc., y una distancia de aplicación para cursos de agua menores, de dos veces el ancho del curso, tomada desde la línea de la rivera.

TITULO V

DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS

ARTICULO 18: De la carga de agua –

– Se prohíbe el uso de las instalaciones públicas para la carga de agua de equipos de aplicación de agroquímicos.

ARTICULO 19: De los lugares de lavado –

– Se prohíbe el lavado de maquinas de aplicación de productos agroquímicos en área urbanizada. Asimismo se prohíbe el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua como así también el vaciado de remanentes en banquinas o servidumbre de paso y rutas, zonas bajas o humedales y pastizales naturales.

TITULO VI

DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 20: De los envases –

– Los envases de los productos aplicados, inmediatamente luego de utilizados, deben someterse a la técnica de triple lavado y corte o perforado en el fondo.

ARTÍCULO 21: De la disposición final –

– Queda prohibida la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas. Los envases plásticos de productos agroquímicos y/o plaguicidas deben entregarse para su reciclado a empresas u organismos autorizados, como por ejemplo el Departamento Ejecutivo Municipal, para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final. Los envases que no se reciclen como así también los envases con productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

ARTICULO 22: De la prohibición de comercialización –

– Se prohíbe la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos correspondientes para tal fin.

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 23:

-Toda trasgresión a la presente ordenanza debe ser sancionada con las disposiciones del Código de Faltas Municipal y lo previsto en la legislación nacional y provincial vigentes en la materia.

ARTICULO 24:

-La tenencia o expendio de agroquímicos o biocidas de uso prohibido dentro del conurbano, hará pasible al infractor, de las siguientes sanciones:

LA PRIMERA VEZ: decomiso del producto y multa de cien (100) Módulos Municipales.

LA SEGUNDA VEZ: decomiso del producto y clausura del comercio por siete (7) días.

LA TERCERA VEZ: decomiso del producto y clausura definitiva.

ARTICULO 24(Bis):

-El expendio sin autorización de agroquímicos o biocidas de uso restringido (aquellos que no pueden ser fraccionados para uso domestico) será sancionado de la si­guiente forma:

LA PRIMERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 100 módulos municipales.

LA SEGUNDA VEZ: decomiso de los productos y multa de 200 módulos municipales.

LA TERCERA VEZ: decomiso de los productos y multa de 500 módulos municipales.

ARTÍCULO 25:

La violación de los límites de fumigación terrestre será penada con una multa de 3000 a 5000 módulos Municipales, agravándose hasta un 50% en caso de reincidencia. La violación de la prohibición de fumigaciones aéreas será penada con una multa de 10000 módulos Municipales. La misma pena será aplicada a quien viole las condiciones que establezca el permiso de fumigación, establecido según artículo 15, que se le haya otorgado con carácter excepcional.

ARTICULO 26:

Cuando en zonas de captación de agua se contaminen acuíferos con agroquímicos, los responsables deberán proceder a su remediación y al pago de la multa correspondiente de 5000 módulos Municipales.

ARTICULO 27:

Cuando se detecte, mortandad de fauna nativa, flora ó contaminación de fuentes superficiales de agua, fundadamente imputable a la violación de la presente disposición, se aplicará a los responsables una multa de 2000 a 4000 módulos municipales dependiendo la gravedad de la misma.

ARTICULO 28:

El total recaudado por aplicación de la presente ordenanza se deberá asignar en partes iguales en dos cuentas especiales. Una para estimular las producciones agroecológicas a través de subsidios para aquellos productores que presenten proyectos a desarrollar en la franja de 500 metros de restricción de fumigaciones. La otra mitad ira a un cuenta especial destinada a acciones de control ambiental, compra de reactivos analíticos, equipamiento de laboratorio, ó derivaciones de análisis especiales ambientales. El departamento ejecutivo será el encargado de administrar los fondos a los que se refieren los anteriores artículos.

ALMACENAMIENTO TEMPORARIO DE TAMBORES y/o CUÑETES A CIELO ABIERTO.

ARTICULO 29:

Los depósitos pueden tener almacenamiento temporario fuera de la zona urbana, siempre que estén alejados de los cursos de agua naturales y desagües que converjan en afluentes. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) El predio alrededor del cual se almacenan los tambores y/o cuñetes deberá estar cercado con un alambrado tipo «olímpico» para impedir que personas ajenas a la empresa ingresen al predio.-

b) Las puertas deben tener cerradura de llave o candado, a los efectos de brindar seguridad, sobre todo en horas nocturnas.-

c) El predio deberá estar bien iluminado, para permitir que las tareas de carga o descarga nocturnas se hagan con seguridad.-

d) Para preservar la calidad de los productos almacenados, como así también para protegerlos de las inclemencias del tiempo para evitar que afecten su calidad, los tambores y/o cuñetes deben estar cubiertos por lonas o chapas.

e) El diseño de este espacio exterior de almacenamiento debe ser tal que permita que los autoelevadores operen con espacio suficiente para maniobrar adecuadamente y con seguridad.-

f) El acceso a este espacio de almacenamiento exterior debe ser directo y estar libre de obstáculos, para permitir la circulación de los equipos de seguridad en caso de accidentes.-

g) Debe preverse una forma de contención de derrames que permita resolver esta situación si se produce un derrame accidental de productos fitosanitarios. (Exigir Plan de Contingencias y materiales adecuados para la gestión de derrames y su disposición temporaria).-

h) Los tambores y/o cuñetes almacenados en este espacio de almacenamiento exterior no deben ser estibados apoyados en las paredes del depósito. La separación mínima entre las estibas y la pared del depósito deberá ser de 3, 50 metros como mínimo.-

ARTICULO 30:

Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines.-

ARTICULO 31:

La presente Ordenanza tendrá vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.-

ARTICULO 32:

A fin del correcto entendimiento de los términos utilizados en la presente Ordenanza se considerarán como parte integrante de la misma los anexos:

Anexo I – Glosario

Anexo II – Del Tránsito. Cabecera del Partido

Anexo III – Del Tránsito en Las Marianas

Anexo IV – Del Tránsito en Villa Moll

Anexo V – Del Tránsito en J. J. Almeyra

Anexo VI – Restricción: Navarro

Anexo VII – Restricción: Las Marianas

Anexo VIII – Restricción: Villa Moll

Anexo IX – Restricción: J. J. Almeyra

ARTICULO 33:

El Municipio podrá oportunamente establecer indicadores de restricción para producciones que pueda considerar prioritarias, como el caso de Agricultura Orgánica, entre otras.-

ARTICULO 34:

Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1281/12.-

EXPEDIENTE Nº 3011 -HCD- 12.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 20 DIAS DEL MES

DE DICIEMBRE DE 2012.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO

Secretario Presidente

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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ANEXO I

GLOSARIO

AMBIENTE: (medio, entorno, medio ambiente); Sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste.

AREA NATURAL: Lugar físico o espacio en donde uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, no se encuentran alterados por el hombre o por algún factor natural que pudiera incidir sobre su equilibrio original.

BIOMA: Grandes unidades ecológicas definidas por factores ambientales, por las plantas y animales que las componen. Gran espacio vital con un ambiente determinado, un mismo tipo de clima y una vegetación y fauna características. Ejemplo de bioma: tundra, taiga, bosque eurosiberiano, sabana, etc.

CONSERVAR: Empleo de los conocimientos ecológicos en el uso racional de los recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de personas, tanto en el presente como en las generaciones futuras.

CONTAMINACION: Alteración reversible o irreversible de los ecosistemas o de alguno de sus componentes producida por la presencia en concentraciones superiores al umbral mínimo o la actividad de sustancias o energías extrañas a un medio determinado.

CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS: Mezcla atinada de compuestos químicos degradables, control biológico, cultivo diversificado y selección genética para resistencia.

CUENCA HIDRICA SUPERFICIAL: Territorio geográficos en el que las aguas que escurren superficialmente afluyen a un colector común (río), y son drenadas por este. También puede desaguar en un cuerpo de agua (lago, laguna) o, directamente en el mar. Topográficamente las líneas divisorias o de participación de las aguas superficiales constituyen el límite de las cuencas hídricas superficiales.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litosfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

ESTENOICOS: (Estenos: estrecho: oikos: casa) Organismo que requiere condiciones muy estrictas para desenvolverse adecuadamente.

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: (E.I.A.) El procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, pueden causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes.

FAUNA SILVESTRE: (Salvaje o Agreste) Está constituida por aquellos animales que viven libremente, en ambientes naturales o artificiales sin depender del hombre para alimentarse o reproducirse.

FAUNA SILVESTRE AUTOCTONA: (Nativa o Endémica) Está formada por los animales que pertenecen al ambiente donde naturalmente habitan.

FAUNA SILVESTRE EXOTICA: (foránea, no nativa o introducida) Está formada por animales silvestres que no son originarios del medio donde habitan, pudiendo ser incorporados por él.

FENOLOGIA: Estudio de la periodicidad temporal y sus fenómenos asociados en los seres vivos; Ejemplo: época de floración o germinación de una especie.

FLORA SILVESTRE: Conjunto de especies o individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre.

FLORA AUTOCTONA: Conjunto de especies e individuos vegetales naturales del país, no introducidas, sino nativos.

FLORA SILVESTRE EXOTICA: (introducida o naturalizada) Conjunto de especies que no siendo oriunda de un medio, vive en él y se propaga como si fuera autóctona.

GERMOPLASMA: Material genético especialmente de constitución molecular y química específica, que constituye la base física de las cualidades heredadas de un organismo.

NICHO ECOLOGICO: Función que cumple un organismo dentro de la comunidad, es decir la manera o forma de relacionarse con otras especies y con el ambiente físico.

PRESERVAR: Mantener el estado actual de un área o categoría de seres vivientes.

PROTEGER: Defender un área o determinados organismos contra la influencia modificadora de la actividad del hombre.

RECURSOS HIDRICOS: Total de las aguas superficiales, subterráneas o atmosféricas que pueden ser utilizadas de alguna forma en beneficio del hombre. También se incluyen los recursos hídricos nuevos.

RECUROS HIDRICOS NUEVOS: Cantidad de agua útil para beneficio del hombre generado por la tecnología moderna. (Ejemplo: desalinización de aguas, marinas o continentales, salinas, aguas regeneradas, derretimiento de iceberg, etc.)

RECURSOS NATURALES: Totalidad de las materias primas y de los medios de producción aprovechable en la actividad económica del hombre y procedentes de la naturaleza.

RESTAURAR: Restablecimiento de las propiedades originales de un ecosistema o hábitat en cuanto a estructura comunitaria, complemento natural de las especies y cumplimiento de sus funciones naturales.

Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VII Anexo VIII AnexoVI (2) del transito en Navarro

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez diciembre 30, 2015

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