Información del Consejo Escolar de Navarro

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez mayo 19, 2016

Información del Consejo Escolar de Navarro

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

“PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA”

CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRO

De uno (1) a tres (3) DÍAS. Llámase a Licitación Privada N° 01/16, Expediente Interno N° 074-11/2016, para la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Alumnos.

APERTURA:   30  de MAYO de 2016 – 11:00 horas

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Consejo Escolar – calle 9 N° 57 – Distrito -Navarro, desde el día 18 de mayo de 2016 hasta el día y hora fijados para la apertura de propuestas.

LUGAR DE APERTURA: Consejo Escolar – calle 9 n° 57 – Distrito Navarro-

CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: En el sitio web de la Provincia: www.gba.gov.ar. ó en ————————————————— Sede del Consejo Escolar – calle 9 n° 57, los días hábiles en horario administrativo.-

 

Navarro, 16  de Mayo  de 2016.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014- APROBADA POR DISPOSICIÓN N° 10/11  del  23-03-11

DEL CONTRATO DE SERVICIO DE HOSPEDAJE  DE ALUMNOS

Para este contrato rigen las disposiciones del Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72) T.O. Resolución n° 952/04 de la Contaduría General de la Provincia. Sírvase cumplimentar en lugar, plazo y forma indicados, los servicios que se detallan, en un todo de acuerdo con su oferta de fecha (Apertura) 31/03/11  de la CONTRATACIÓN DIRECTA N°  23/11 que fuera aprobada por DISPOSICIÓN N° 10/11y al Contrato subscripto con fecha 01-04-11.La presente contratación, se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto – Ley N° 5875 del 18/06/63.

ARTICULO 1°. El Consejo Escolar del distrito de NAVARRO, en lo sucesivo denominado EL CONSEJO, representado en este acto por el Sra. Nancy Edith Brassiolo, en su carácter de Presidente del mismo, con documento: 21.989.935, con domicilio en la calle calle 9 Nº 49 de la localidad de Navarro, DISTRITO de Navarro, y LA CONTRATISTA, representada en este acto por el Sra. Elsa Esther Perrando, en su carácter de Titular, Registro Provincial De Microempresas Nº 6400, C.U.I.T. 27-10093176-7, en su carácter de adjudicatario, con domicilio legal en la calle 20 Nº 364 de la localidad de Navarro, DISTRITO de Navarro Código Postal: 6604 convienen la celebración del PRESENTE CONTRATO con el objeto de efectuar la efectuar la prestación del Servicio de Hospedaje de alumnos, conforme a lo establecido oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente, y de acuerdo al siguiente detalle:

Renglón n° 1 : 6 Pensiones Completas con servicios de alojamiento, desayuno, almuerzo, merienda y cena; con 6 alumnos a hospedar, pertenecientes a la Escuela de Educación agropecuaria.

IMPORTA EL PRESENTE CONTRATO EL IMPORTE TOTAL DE PESOS: CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ( $ 43.200.00).——————————————————————————————–

IMPUTACIÓN  PRESUPUESTARIA: Determinar que el presente gasto será atendido con las Partidas correspondientes al Programa de Descentralización de la Gestión Administrativa previstas en el Presupuesto General vigente de la Dirección General de Cultura y Educación.—————————————————————

 ARTICULO 2°. Las partes acuerdan que el presente contrato regirá desde el 01 de ABRIL de 2011 al 31 de DICIEMBRE de 2011 ( 9 MESES), conforme a la opción de prórroga prevista en las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y a lo normado en el contrato original, sin la posibilidad de prorrogar el presente contrato.————————————————————————————————————————

 ARTICULO 3°. DE LAS CONDICIONES: LA CONTRATISTA conviene en efectuar el servicio de Hospedaje-Alojamiento de alumnos, conforme lo establecido en el Artículo 1° del presente, de lunes a viernes y días especiales que se convengan, incluyendo a los correspondientes a actividades propias del Servicio Educativo.–

3.1. En el  ANEXO que forma parte de éste instrumento, se consignarán: los renglones adjudicados (según Artículo 1°); los horarios determinados, nómina y datos personales de los alumnos a hospedar, conforme a los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, como así también nómina y datos personales de los alumnos a HOSPEDAR.——————————————————————————————————————–

 ARTICULO 4°. FACTURACIÓN: Se aceptará una facturación mensual por servicios prestados y aprobados.

 ARTICULO 5°. CONDICIÓN DE PAGO: Según Normas de la Tesorería General de la Provincia Resolución N°75/04 del 23/11/04. Regirá para la presente contratación lo determinado en el Art. 23° del Reglamento de Contraciones (Decreto  N° 3300/72 y sus modificatorios T.O. 2004.

ARTICULO 6° . PENALIDADES – APLICACIÓN DE MULTAS:  El incumplimiento de las obligaciones contraídas, para el/los servicios contratado/s, por parte de la CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de las penalidades correspondientes, además de las contenidas en el Art. 74 –Inc.1,  2,  3°, del  Reglamento de Contrataciones vigente:

  • Por cada incumplimiento en la prestación del servicio de los puntos, previstos en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente CONTRATO, y que estén debidamente verificados, se aplicará una sanción equivalente al 1/10.000 del VALOR TOTAL DEL CONTRATO.
  • La no prestación del servicio contratado por parte de la CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de una Multa la que surgirá del doble del promedio de la Tasa de Interés Nominal Anual Adelantada para Operaciones de Descuento a Treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en el período de la no prestación, y aplicado al monto fijado por un día de prestación y por cada día de servicio no prestado, penalidad que se aplicará sin perjuicio de la deducción del importe correspondiente al servicio no prestado, las que serán descontadas de los importes que facture la CONTRATISTA (Artículo 74° Inc.3° Ap.a) del Reglamento de Contrataciones).
  • Al alcanzar el total de multas acumuladas, el 3% del valor total del Contrato, se dará por Rescindido el mismo, sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA
  • Cuando la no prestación del servicio alcance a los dos (2) días consecutivos o alternados dentro de la vigencia del contrato y no mediar causa fundada conforme a lo establecido en el Artículo 75° del Reglamento de Contrataciones vigente, el CONSEJO en nombre de la Dirección General de Cultura y Educación, se reserva el derecho a rescindir el contrato, sin lugar a indemnización o reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA

ARTÍCULO 7°. DESTINO: CONSEJO ESCOLAR DE NAVARRO

  • Dirección de Educación Secundaria.

 ARTÍCULO 8°. PLAZO DE INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, a partir de la formalización del presente contrato: 01 de ABRIL de 2011..———————————————————————————————-

 ARTÍCULO 9°. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los indicados en cada uno de los renglones del presente contrato (Artículo 1°).———————————————————————————————————–

 ARTICULO 10°. EL CONSEJO: Controlará que se cumpla lo convenido mediante este instrumento. A tal fin reglamentará el uso de este servicio; arbitrará los medios necesarios para verificar el horario,  el estado de conservación y seguridad del establecimiento.

  • LAS AUTORIDADES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS: Controlarán y realizarán las acciones necesarias para garantizar un servicio de hospedaje eficiente, con un accionar inherente a la organización de la Escuela a su cargo.
  • Trabajarán en conjunto con los demás directivos, cuyos alumnos conformen el agrupamiento o la articulación.
  • Solicitarán a los padres de los alumnos, la autorización por escrito para hospedarlos.
  • Informarán a su Autoridad Superior inmediata (Inspector/ra), cualquier irregularidad o presunción de la misma ( previstas en las Condiciones particulares del pliego).
  • Informarán al consejo, cualquier irregularidad detectada en la prestación de los servicios.
  • Enviarán al Consejo los remitos firmados, informando fehacientemente sobre el cumplimiento de los servicios realizados.
  • Implementarán un libro de Novedades, en donde comunicarán a las Empresas prestatarias acerca de las novedades del servicio, quedando estas últimas obligadas a notificarse diariamente, en el citado Libro, hayan o no ocurrido novedades.—————————————————-

 10.1. EL CONSEJO: realizará los pagos conforme lo previsto en los Artículos 4° y 5° del presente contrato, y en los N° de Cuenta Corriente-Caja de Ahorro ………………….con el N° de Sucursal ………………., de la cual fuere titular el oferente y que se encuentre operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (debe coincidir la titularidad con la persona física o jurídica adjudicataria del certamen.———————————————————————————————————————–

 10.2. EL CONSEJO: deberá girar a su Tesorería dentro de las 48 horas de recibida la documentación: los remitos firmados de los servicios realizados en el mes y la factura debidamente conformada por las Autoridades del Consejo; asimismo deberá adjuntarse fotocopia del comprobante de pago de los seguros correspondientes, por cada unidad afectada a los servicios. La falta de éste comprobante no habilitará el pago de las facturas mensuales correspondientes.—————————————————————————————————————————–

 10.3. EL CONSEJO: Remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN fotocopias autenticadas del presente Contrato, como así también del Acto Administrativo (Disposición del Consejo) que lo aprueba.————

 ARTICULO 11°. DE LA RESCISION

 11.1. EL CONSEJO; se reserva el derecho de rescindir éste Contrato en cualquier momento de su ejecución, cuando se infrinjan las cláusulas contenidas en el mismo, sin que LA CONTRATISTA tenga derecho a exigir compensación o indemnización alguna; debiendo notificarla con treinta (30) días de anticipación, de dicha resolución.

 11.2 EL CONSEJO: se reserva el derecho de rescindir este Contrato, si adquiere o contare con vehículos fiscales para ser afectados al servicio requerido, o si resultare más conveniente a los intereses fiscales la contratación mediante el sistema de abonos, o se en el lugar hubiere servicios de transporte público, sin que la CONTRATISTA tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.

 ARTÍCULO 12°. El PRESENTE CONTRATO NO PODRA SER TRANSFERIDO NI CEDIDO POR EL CONTRATISTA, SIN LA PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO (de la autoridad que aprobó la adjudicación – art. 59° del Reglamento de Contrataciones vigente.

Se firman CUATRO ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Navarro a los un día del mes de ABRIL de 2011.

ANEXO DE CONTRATO DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE Y ALOJAMIENTO DE ALUMNOS 

La Autoridades del Consejo Escolar de Navarro de la localidad de Navarro, del distrito de Navarro, representada por la Señora Nancy Edith Brassiolo en su carácter de Presidente/a del mismo, en este Anexo de Contrato, consignarán: los renglones  adjudicados (según Artículo 1°); los horarios determinados, nómina y datos personales de los alumnos a HOSPEDAR.

CONTRATISTA: ELSA PERRANDO

RENGLON N° 1:

6 pensiones completas con servicios de alojamiento, desayuno, merienda y cena; con alumnos a hospedar pertenecientes a la Escuela de Educación Agraria N° 1.

La nómina de los alumnos hospedados es la siguiente:

SOTO, Anabella

 

 
 

PASCUCCIO, María Laura

 
 

ARANDA, Katia

 
 

PEREZ, Rosario

 
 

CORREA, Macarena

 
 

CACERES, Caren

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez mayo 19, 2016

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