El Ejecutivo Municipal cuestionó la legalidad de la Comisión Investigadora de Salud

A través de un informe enviado por sus abogados, el municipio expuso que la Comisión conformada por el Honorable Concejo Deliberante no cumplió con los plazos establecidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que la prórroga otorgada carece de sustento legal, dejando sin efecto jurídico sus actuaciones.

Sobre la Comisión investigadora

  • CRONOLOGÍA

El 25-11-2024, el HCD en uso de las facultades que le son propias, sancionó la Ordenanza N° 1751/24, Expediente N° 4811-HCD-24, disponiendo la conformación de una Comisión Especial Investigadora en los Términos del Artículo 40 del reglamento Interno del HCD y de lo dispuesto por el Artículo 248 y siguientes de la LOM.

De acuerdo a Decreto N° 1209/2024 de fecha 09 de diciembre de 2024, este Departamento Ejecutivo procede a vetar en forma total dicha Ordenanza, en función de los Considerandos presentados en el mismo.

El día 23 de diciembre del año 2024, de acuerdo al Decreto 9/24 el HCD igual conformó la Comisión Especial Investigadora (la cual debía elaborar un informe en el plazo de 30 días hábiles, de acuerdo al Artículo 249 de la LOM, estando vigente hasta el 07-02-2025).

El día 13 de febrero del corriente año el HCD, decide según decreto N° 1/2025, otorgar una prórroga de 15 días hábiles para la elaboración de dicho informe.

En este marco, el Departamento Ejecutivo Municipal consulta al Honorable Tribunal si es válida la prórroga otorgada por parte de los ediles que conforman la Comisión Investigadora del HCD.

La respuesta textual del HTC sobre la legitimidad de la prorroga fue: “se considera que el Decreto N° 1/2025 de fecha 13 de febrero 2025 por el cual se le extendió por quince (15) días el plazo a la Comisión Especial Investigadora en carácter de prórroga al plazo vencido de treinta (30) días que el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga a fin de reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos de las presuntas denuncias, no encuentra sustento legal para su sanción, por no ser una facultad atribuida al Honorable Concejo Deliberante por la Ley Orgánica de las Municipalidades”.

Previo a dicha consideración el HTC hace sus aclaraciones pertinentes; por supuesto la más importante tiene que ver con los detalles de constitución de las Comisiones Investigadoras y los plazos para reunir antecedentes y elementos de prueba. Plazos que dicha Comisión no cumplió y que otorga “al derecho y a los alcanzados por él, seguridad jurídica”. Algo que quien encabeza dicha Comisión debería conocer a la perfección. Además, también se detalla que “durante el plazo deberá necesariamente cumplirse el acto de que se trate para que surta sus efectos jurídicos y, correlativamente, que no realizado el mismo en tiempo propio, quedará definitivamente cerrada la posibilidad de practicarlo ya eficientemente”. Por último, vale aclarar que “la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art. 249, establece plazos perentorios y no otorga, por razón alguna, periodos de prórroga”. Es por ello que nos reunimos esta tarde. Al Ejecutivo Municipal le parecía pertinente se esclarezca que todo lo mencionado días atrás en la conferencia de Prensa de quienes participan de la Comisión Investigadora no tiene sustento legal en tanto y en cuanto han incumplido con los plazos previstos para el cumplimiento o ejercicio de dicha Comisión, vulnerando –además- el principio de seguridad jurídica del que debería partir.

 

Conclusión de los abogados:

Sin plazos, no hay efectos jurídicos
El dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas es claro: la prórroga no tiene sustento legal y, por lo tanto, todo acto realizado fuera de los plazos perentorios que fija la Ley Orgánica de las Municipalidades carece de validez. La seguridad jurídica —base del derecho administrativo— fue vulnerada.