COPESNA INFORMA – “Tomado de Nota de Prensa de la Mesa Interfederativa de Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Buenos Aires”

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez junio 10, 2016

COPESNA INFORMA – “Tomado de Nota de Prensa de la Mesa Interfederativa de Cooperativas Eléctricas de la Provincia de Buenos Aires”

“Cooperativas eléctricas bonaerenses acatan fallo judicial, aunque advierten graves consecuencias”

… Deberán retrotraer tarifas de venta de energía y señalan que si la medida se mantiene en el tiempo, peligra la prestación del servicio eléctrico en 240 pueblos y ciudades bonaerenses, porque no podrán recuperar los costos.

 

Los representantes de las federaciones de cooperativas eléctricas bonaerenses, APEBA, FEDECOBA, FACE, CRECES y FICE, reunidos el miércoles 8 de junio, en la ciudad de Azul, resolvieron acatar el fallo del juez Luis F. Arias del Departamento Judicial de La Plata, que ordenó a los distribuidores provinciales y municipales de energía eléctrica, entre ellos las cooperativas, abstenerse de aplicar la resolución 22/16 del MIySP que había dispuesto el ajuste de los cuadros tarifarios desde el 26 de febrero y, en consecuencia, retrotraer las tarifas a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida.-

 

Por lo tanto, las federaciones dispusieron instruir a sus entidades asociadas a que en toda facturación que se emita a partir de la fecha del 8 de junio, día siguiente a la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial, se aplique el cuadro tarifario vigente con anterioridad al 26 de febrero, independientemente del período de consumo que se facture. La aplicación de lo descripto se efectuará además sobre aquellas facturas cuyo vencimiento original se produzca con posterioridad a dicha fecha.-

 

No obstante, los dirigentes cooperativos advirtieron que la suspensión de los nuevos cuadros tarifarios que transparentaron los reales costos de la prestación del servicio ocasionará graves problemas, ya que no se podrá hacer frente al pago de los salarios cuyas paritarias se cerraron recientemente, a los gastos que implica el mantenimiento y ampliación del servicio, como tampoco afrontar la carga tributaria, excepto que la Provincia instrumente la reparación de los ingresos por otras vías, o que se recurra a aportes extraordinarios de cuota capital de los propios asociados.

 

En consecuencia, de mantenerse esta medida judicial, el prestador cooperativo tendrá que proveer de energía a sus asociados/usuarios a un valor que no les permitiría recuperar los costos en los que incurre para proveerlos, situación ésta, imposible de sostener en el tiempo y que ineludiblemente llevaría al colapso de las empresas cooperativas que prestan no solamente el servicio eléctrico, sino también múltiples servicios esenciales en 240 pueblos y ciudades bonaerenses.

 

Finalmente, en un comunicado conjunto, las federaciones indicaron que si el estado de situación se revierte por las medidas judiciales presentadas por la Fiscalía de Estado o las distribuidoras, estarán facultadas a refacturar con los valores vigentes de acuerdo a resolución MIySP 22/16 atacada por el fallo del juez Arias.

Azul, 8 de Junio de 2016.

 

 

 

 

Atento a ello, el Consejo de Administración de COPESNA hace saber a sus socios/usuarios la total adhesión a los conceptos vertidos por la mesa interfederativa, los que reflejan el pensamiento unánime de este cuerpo. Asimismo cumple en informar que:

  • A toda facturación que se emita a partir del 08/06/2016 se le aplicará el cuadro tarifario vigente con anterioridad al 26/02/16, es decir, el establecido oportunamente por la Resolución MI 243/12 y complementarias, independientemente del periodo de consumo del que se trate.
  • Corresponde aplicar el mismo cuadro, sobre aquellas facturas ya emitidas cuyo primer vencimiento se produzca con posterioridad al día 8 de Junio de 2016. Para estos casos, quienes no hubieran pagado aún, recibirán una nueva factura y a quienes ya lo hubieran hecho, se les realizará una nota de crédito que se aplicará en la siguiente facturación.-
  • En este contexto y considerando el incremento del Valor Agregado de Distribución a raíz de los acuerdos salariales de abril próximo pasado, sumado esto a aumentos en insumos básicos para la prestación del servicio, como lo son el combustible, materiales eléctricos, repuestos, etc., se  impone hacer uso de la autorización conferida por el Art. 2º  de la Resolución Asamblearia de fecha 28/10/2015,  dando continuidad a la aplicación de la Cuota Capital dispuesta por la Asamblea General Extraordinaria de febrero 2015, reimplantándola e incrementándola a partir de la próxima facturación y hasta tanto se vuelvan a recomponer las tarifas, la que se aplicará bajo el siguiente esquema: a) Para las categorías tarifas T1R, T1G, T1AP y T4 un importe equivalente al 30 % del consumo mensual de energía neto con un mínimo de $ 60; b) A los usuarios con tarifas T2 y T3 el resultante de aplicar $ 12  por KW de Potencia Fuera de Pico facturada;  y  c) A los usuarios con tarifas T5 y T6 $ 6 por Kw de potencia Fuera de Pico facturada.-
  • Si el estado de situación fuera revertido por las medidas judiciales presentadas por la Fiscalía de Estado y/o por las Distribuidoras Eléctricas Provinciales y/o Municipales, las cooperativa quedará facultada a refacturar con los cuadros establecidos por la Resolución MIySP 22/2016, quedando en ese caso sin efecto, por resolución del Consejo de Administración de COPESNA, la aplicación de la Cuota Capital referida en el párrafo anterior, tal como se había dispuesto al entrar en vigencia el nuevo Cuadro Tarifario hoy suspendido.-

Una vez más las cooperativas quedamos en medio de medidas que nos exponen frente a nuestros asociados, ante quienes debemos explicar decisiones y contradicciones que nos son ajenas.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez junio 10, 2016

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