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Resolución 267/24 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por la inclusión de “tasas” en la factura del servicio de electricidad
En función de las consultas recibidas por parte de los socios-usuarios de Copesna, con motivo de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que prohíbe la inclusión de conceptos ajenos (ej. Tasas municipales) en la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica, nos permitimos aclarar que, en el caso del servicio eléctrico, es de exclusiva aplicación en las distribuidoras de jurisdicción Nacional (Edenor y Edesur).
En nuestro caso, pertenecemos a la jurisdicción Provincial, por lo que aclaramos que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación, de acuerdo a diversas normas que lo reglamentan y complementan a los fines de su implementación.
En el caso de la factura de la cooperativa, se incluye únicamente la Tasa Municipal de Alumbrado Público, lo que está expresamente dispuesto por la ley provincial 10.740, la que enuncia en su ARTICULO 1.- “Las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.”
Por lo expuesto, en nuestra materia, en ningún caso son de aplicación las normas que se emitan para jurisdicción nacional, así como tampoco las tarifas, regulaciones, condiciones, etc.
Consejo de Administración