Copesna: Aumento Tarifario Dispuesto por el Gobierno Provincial

Por resolución 22/16, el Gobierno de la Pcia.Bs.As. dispuso un aumento en las tarifas eléctricas acompañando así la decisión Nacional que modificó los costos de abastecimiento en el mercado mayorista, poniendo en marcha un proceso de reducción gradual de los subsidios.-

Rige a partir del 26 de febrero y se verá reflejado parcialmente en las facturas emitidas en abril y plenamente en las de mayo.-.

Será variable dependiendo del consumo y tipo de usuario (residencial, comercial, rural o industrial).-

Para el caso de los usuarios residenciales existen seis cuadros tarifarios diferentes por lo que resulta complejo establecer un porcentaje de aumento al depender del consumo y especialmente tener que compararse con el mismo período del año anterior.-

Se ha establecido un PLAN ESTÍMULO para usuarios residenciales, abonando una menor tarifa quienes reduzcan el consumo respecto al mismo período del año anterior, instándose de este modo a un uso racional de la energía; mientras que por otra parte se deberá aplicar una TARIFA SOCIAL para los sectores de menores recursos, como una manera de atenuar el impacto económico. Asimismo se deja sin efecto el concepto denominado PUREE y el ICM (Incremento Costo Mayorista).-

El acceso a la Tarifa Social será determinado por el OCEBA (Organismo de Control de Energía de Buenos Aires), quién cruzará mensualmente las bases de datos de los usuarios suministradas por cada distribuidora, con las bases de información de diferentes organismos estatales (Reg. Automotor, Reg. Propiedad Inmueble, etc.). De esta forma si el usuario cumple con el encuadre establecido, la distribuidora le asignará directamente el beneficio en la siguiente facturación. En los próximos días, cuando contemos con esta información, se pondrá a disposición de los usuarios en nuestra página web, una herramienta para consultar los resultados arrojados por el Organismo de Control.

Cómo determinará el Estado Provincial la Tarifa Social

• Criterio de elegibilidad • Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.

• Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil que hoy se encuentra en $ 6060.- por lo que la cifra que se tomará como referencia será de $ 12.120 bruto.- • Ser titular de programas sociales.

• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239).

• Estar percibiendo el seguro de desempleo.

• Contar con certificado de discapacidad.

• Criterios de exclusión del beneficio

• Cruce por padrón de fallecidos.

• Registro de propiedad Inmueble —quedará excluido cuando sea titular de más de uno.

• Padrón de Automotores —quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad.

• Embarcaciones de lujo —quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

Hacer clic y ver la nota completa con el cuadro tarifario

AUMENTO TARIFARIO FEBRERO 2016_2

 

LA IMAGEN CORRESPONDE A ARCHIVO DE NAVARRO NOTICIAS.-