Consejo Escolar informa

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez noviembre 2, 2020

Consejo Escolar informa

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2020-21929404-GDEBA-SDCADDGCYE – PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS
NO PRESENCIALES PARA LA COBERTUR
A DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430
EN CONTEXTO DE PANDEM
IA COVID-19
VISTO el Expediente EX-2020-21929404-GDEBA-SDCADDGCYE, la Resolución RESFC-2018-233-
GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, por la cual se regula el
procedimiento de designación y funciones del personal de servicio – Ley N° 10.430 – con funciones en
establecimientos educativos de la Dirección General de Cultura y Educación y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de
la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a través del cual amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus
(COVID19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que, por la misma razón, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 132/2020,
ratificado por la Ley N° 15.174, mediante el cual declaró la emergencia sanitaria en el territorio
bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la
enfermedad provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19) y encomendó, mediante su Artículo 6º, a la
Dirección General De Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del
mencionado virus en los establecimientos a su cargo, entre otras medidas;
Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento
ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de
toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el
Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que, en concordancia con ello, esta Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución N°
657/20, a través de la cual, se dispuso que el personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de
los establecimientos educativos y -en los términos de lo previsto en la Resolución Nº 554/2020 y Nº
555/2020, modificada por su similar N° 574/2020, todas ellas de la Dirección General de Cultura y
Educación- se encuentra alcanzado por sus disposiciones, para garantizar el funcionamiento de los
comedores escolares mientras se realicen prestaciones alimentarias diarias y hasta la finalización de la
entrega de los bolsones de emergencia de productos alimenticios, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Conjunta Nº 573/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de
Desarrollo de la Comunidad; la continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren
iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio estaba previsto y las tareas de limpieza y desinfección;
Que, asimismo está Dirección General de Cultura y Educación dictó la Resolución N° 1791/20, a través de
la cual se estableció que el equipo directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos
educativos que cumplen actividades presenciales en los establecimientos educativos durante la vigencia de
la Resolución Nº 554/20 de la Dirección General de Cultura y Educación deberán asegurar entre otras
tareas, las de entrega de los módulos de alimentos correspondientes al programa de Servicio Alimentario
Escolar (SAE), tareas de ventilación, limpieza y desinfección, las tareas de ventilación, limpieza y
desinfección que deberán ser realizadas en forma regular con una frecuencia mínima de quince (15) días en
forma integral de todos los establecimientos de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en este orden de consideraciones, deviene necesario adecuar la modalidad presencial de realización
del Acto Público, a la actual situación extraordinaria y excepcional de la que se viene dando cuenta en los
considerandos precedentes, minimizando la cantidad de personas presentes en la dependencia y los
desplazamientos urbanos, garantizando al mismo tiempo el adecuado acatamiento de las normas y
principios que rigen e informan al Acto Público, con la finalidad de contribuir a prevenir la propagación del
mencionado virus (COVID-19) en los organismos y establecimientos dependientes de esta Dirección
General de Cultura y Educación;
Que, en función de lo expuesto, resulta estrictamente necesario y oportuno, implementar un dispositivo
virtual para el desarrollo del Acto Público, que viabilice el cumplimiento de los altos cometidos antes
señalados, y resulte acorde y proporcionado a los mismos;
Que, en este sentido, esta Dirección General de Cultura y Educación, ha venido trabajando, a través de sus
áreas específicas, en la elaboración de un mecanismo virtual para la realización del Acto Público, que
permita minimizar la cantidad de personas presentes en las dependencias encargadas de llevar adelante tales
Actos Públicos, y que, al mismo tiempo, garantice los principios que lo rigen, asegurando en consecuencia
la cobertura de los cargos que se requieran, la libre concurrencia en igualdad de oportunidades de todos los
aspirantes que tengan las condiciones y se encuentren en un orden de mérito (listados oficiales) y el control
que ofrece la debida publicidad de todas las instancias y la intervención de todos los actores del sistema;
Que, en este orden cabe señalar que la Ley N° 14.828 ha aprobado el “Plan Estratégico de Modernización
de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” con el objeto de llevar adelante un proceso
de modernización administrativa en la Provincia;
Que, expresamente, mediante el artículo 1° del Anexo I, de la mencionada Ley N° 14.828, se establece
como objeto del Plan Estratégico referido, el de “Alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la
provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires
de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad,
impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Provincial”;
Que, por el artículo 2° de la citada Ley, se establece que el ámbito de aplicación del “Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” comprende, a la
Administración Central, los entes descentralizados, las entidades autárquicas y los Organismos de la
Constitución, entre otros;
Que, el artículo 9° del mencionado Anexo I, de la Ley 14.828, en su punto 9.3, titulado “Digitalización de
documentos y procesos administrativos” en el acápite “Actividades” punto 3 prevé: “Comunicaciones y
notificaciones electrónicas: incorporar sistemas de comunicaciones y notificaciones que se desarrollen
sobre la base de las tecnologías de la comunicación.”;
Que, en tal sentido, en orden a la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma
electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos
constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de
la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, el
artículo 9.3.1 del mencionado Anexo I de la citada Ley N° 14.828, preceptúa que tienen idéntica eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la
fecha de entrada en vigencia de dicha Ley;
Que, esta política pública se encamina a desarrollar la vinculación digital entre los ciudadanos y la
Administración Pública Provincial mediante el uso intensivo de las nuevas tecnologías;
Que, ello así, se concluye que la implementación de la herramienta informática que se propone por la
presente, se ajusta a lo preceptuado por la Ley N° 14.828 y resulta compatible con los principios
sustentados en la misma, en orden a agilizar y dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los
procesos administrativos, a la par que permite optimizar la gestión de las necesidades planteadas por la
aludida Pandemia, razón por la cual, y en función de las razones que se han venido señalando, deviene
oportuna e imperiosamente necesaria su implementación;
Que, finalmente, cabe señalar que tanto la presente como todas las medidas adoptadas por esta Dirección
General de Cultura y Educación, desde la ampliación y declaración de la emergencia pública en materia
sanitaria, dispuestas mediante los Decretos N° 260/20, del Poder Ejecutivo Nacional y N° 132/2020,
ratificado por la Ley N° 15.174, y el Decreto N° 771/20, del Poder Ejecutivo Provincial, respectivamente,
se encuentran en consonancia con lo reflejado por dichos poderes ejecutivos en las normas dictadas
(algunas de las cuales han sido aquí reseñadas), en orden a la preservación del derecho colectivo a la salud
pública y del derecho subjetivo a la vida;
Que, asimismo, la presente medida ha sido consensuada con las Asociaciones Gremiales, con actuación en
la Dirección General de Cultura y Educación, que representan a las trabajadoras y los trabajadores
auxiliares de la Educación;
Que surge la necesidad de adecuar los procedimientos de actos públicos presenciales estipulados en los
artículos 39 y concordantes de la RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar RESFC2018-293-GDEBA-DGCYE, al contexto imperante, siendo de aplicación supletoria en todo lo no
modificado la normativa vigente;
Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos a) y e) de la
Ley N° 13.688.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA
LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE
LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19” que se establece como IF-2020-
24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º. Establecer que el mecanismo que se aprueba en el Artículo 1°, tendrá vigencia mientras
dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus
modificatorios y complementarios.
ARTICULO 3º. Establecer que la presente resolución será refrendada por las Subsecretarías de
Administración y Recursos Humanos y de Educación.
ARTÍCULO 4º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; comunicar a la
Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Gestión de recursos
Humanos, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección de
Administración de Recursos Humanos y por su intermedio a quien corresponda. Notificar al Fiscal de
Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental
Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

 


PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE
REEMPLAZANTES A CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA EN
CONTEXTO DE PANDEMIA COVID19
ALCANCE
Este procedimiento se utilizará para la cobertura de cargos de reemplazantes, tanto para los
supuestos enunciados en el artículo 11 de la Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE,
modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, como también para aquellos
supuestos que deberían cubrirse con un cargo Temporario Transitorio Mensualizado, que se
cubrirán mientras dure el contexto de pandemia Covid-19, conforme a lo estipulado en el
artículo 13 de la normativa ut supra mencionada.
En ambos casos será requisito la previa autorización de la Dirección de Administración de
Recursos Humanos para el nombramiento de agentes, considerando los listados de aspirantes
vigentes en cada distrito.
A continuación se transcriben los artículos 11 y 13 de la Resolución RESFC-2018-233-GDEBADGCYE, modificada por su similar RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE:
ARTICULO 11°.Los Consejos Escolares, deberán solicitar autorización para el nombramiento de
agentes reemplazantes a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, con el objeto
de procurar el normal funcionamiento de los establecimientos educativos de su distrito,
ofreciendo los mismos en acto público. Dichos reemplazos se ofrecerán en los casos que a
continuación se detallan:
a. Licencia por enfermedad o dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, otorgando
licencia (por 3 o más días) a un agente del agrupamiento de servicio, excepto reemplazantes,
por tres (3) o más días de duración.
b. Dictamen de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo o de la Dirección de Salud Ocupacional,
otorgando el alta laboral con recalificación de tareas, a un agente titular del agrupamiento de
servicio.
c. Licencia por maternidad.
d. Licencia por paternidad.
e. Licencia por adopción.
f. Licencia por atención de familiar enfermo por tres (3) o más días de duración.
g. Designación de un aspirante del Listado de Personas con Discapacidad, hasta tanto se
determine su aptitud psico-física.
h. Aplicación de sanciones de suspensión (a titulares o temporarios transitorios mensualizados)
o Instrucción de sumario con suspensión preventiva (a agentes titulares), por tres (3) o más
días, dispuesta conforme lo establecido por la Ley Nº 10.430 T.O. y su Decreto Reglamentario
N° 4.161/96 y/o la que la reemplace.
i. Donación de órganos y/o piel.
j. Licencia gremial conforme lo normado en el artículo 57 de la Ley Nº 10.430 T.O.
k. Resultar elegido por partidos políticos como candidato a cargo electivo, titular o suplente
para elecciones generales o elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.
l. Permiso especial del artículo 64 de la Ley N° 10.430 T.O.
m. Haber sido designado como jurado por el Poder Judicial.
n. Desplazamientos por cuestiones disciplinarias. No se realizaran actos públicos para el
nombramiento de reemplazantes durante los recesos escolares de invierno y de verano, salvo
en los casos que el mantenimiento del servicio alimentario escolar lo requiera previa
autorización de la Dirección de Administración de Recurso Humanos.
ARTICULO 13°. En los casos de situaciones extraordinarias que afecten la real prestación del
servicio educativo y que dicha situación sea fehacientemente acreditada, el Consejo Escolar
podrá solicitar autorización para la designación excepcional de un agente reemplazante a la
Dirección de Administración de Recursos Humanos, no pudiendo proceder al nombramiento
hasta tanto obtener dicha autorización.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de acto público no presencial se realizará a través de la plataforma de Google
Meet. En caso de dificultades con la aplicación podrá utilizarse otro sitio de reuniones virtual a
criterio del Consejo Escolar del distrito.
a) Actualización de datos de aspirantes
A partir de la vigencia del presente procedimiento, los aspirantes y veedores gremiales podrán
actualizar sus datos de contacto ante el Consejo Escolar en el que se encuentran inscriptos,
remitiendo un correo electrónico al mail del Consejo (apdaux+ce+número de
distrito@abc.gob.ar). En dicho correo serán válidas todas las notificaciones relativas a los actos
públicos a realizar.
b) Convocatoria
Debido a las limitaciones propias de los sistemas virtuales y teniendo en cuenta la cantidad de
aspirantes a cubrir cargos, cada Consejo Escolar convocará por correo electrónico declarado en
el listado (no se considera válida la notificación cuando sea rechazado el correo electrónico) y,
complementariamente, llamado telefónico, mensaje de WhatsApp, publicación en la página de
internet institucional del Consejo Escolar y otros medios que disponga el Consejo Escolar, a los
aspirantes que no estén designados al momento del Acto Público a participar cumpliendo el
estricto orden decreciente a los primeros inscriptos en cada listado de aspirantes,
excluyéndose del listado a los mayores de 59 años y 6 meses si los hubiera. En la convocatoria
se describirán los puestos a cubrir, debiendo informarse los mismos en orden decreciente por
el período de duración de las suplencias a cubrir.
La convocatoria deberá realizarse con al menos tres (3) días hábiles de anticipación al acto
público no presencial contados desde la fecha de la última notificación a los postulantes. Dicha
comunicación deberá contener el enlace virtual de la plataforma virtual que se utilizará, los
cargos a cubrir (con detalle del establecimiento educativo y turno a cumplir) y el día y el
horario en el que se desarrollaría el Acto Público de manera virtual.
Se convocará a los aspirantes a participar del acto público no presencial entre cuatro y cinco
veces la cantidad de cargos autorizados a cubrir por la Dirección de Administración de
Recursos Humanos. Conforme el orden de mérito de los listados vigentes, excluyendo por el
parámetro de edad. Respectando en la convocatoria el cupo para excombatientes.
Si hay que dividir el acto público por la cantidad de cargos a cubrir, se deberá respetar en
primer lugar el orden decreciente por período de duración de las suplencias a cubrir, luego el
turno. Los convocados deberán participar en todas las instancias de la división.
c) Delegación de representación
El aspirante convocado, podrá autorizar la toma del cargo a otra persona, mediante una nota
poder especificando sus datos personales. El apoderado solo podrá representar a un aspirante
por vez. No podrán ser apoderados los Consejeros Escolares, empleados del Consejo Escolar, ni
representantes gremiales.
d) Desarrollo del Acto Público no presencial
No será requisito para la realización del acto público no presencial que los aspirantes y/o
representantes gremiales confirmen su intención de participar en el acto en cuestión. La
reunión en la que se desarrolla el Acto Público será grabada por el Consejo Escolar para el
resguardo del acto, sin perjuicio de que se labrará el Acta correspondiente.
Al incorporarse a la reunión virtual, cada participante deberá tener habilitado el micrófono (y
silenciado hasta que tenga que participar) y cámara del dispositivo desde donde se conecta. Al
presentarse y en cuanto se habilitara su inclusión, debería mostrar su D.N.I. a cámara; en caso
de que una persona represente un aspirante deberá mostrar adicional la carta poder que
fundamente la representación.
El/la Secretario/a del Consejo Escolar o quien disponga, deberá registrar cada paso del acto en
el libro de actas del Consejo Escolar. Antes de finalizar el Acto, se publicará y leerá el acta de la
reunión virtual, en dicho acto los participantes deberán manifestar la conformidad o
manifestar sus reclamos para que conste en la misma. El acto tendrá inicio con asistencia, se
procederá a informar cada cargo y se procederá con el orden de mérito para los postulantes en
dichos cargos, debiendo ordenarse las suplencias a cubrir en orden decreciente por duración
de las mismas, hasta que sea nombrado el postulante y seleccione una suplencia.
Los problemas de conectividad al inicio o durante el desarrollo del Acto Público de algunos de
los participantes no será motivo de anulación del acto público virtual, sin perjuicio de ello en
caso de inconvenientes técnicos que afecten sustancialmente el normal desarrollo de la
reunión virtual, el Consejo Escolar podrá reprogramar el Acto con respeto de los plazos
necesarios para la notificación a los participantes.
Culminado el acto, se confeccionarán todos los estados administrativos correspondientes al
mismo y a las tomas de posesión de cargos, debiendo arbitrar los medios para su firma por
parte de los designados. Las actas deberán contar con la notificación enviada por correo
electrónico a los aspirantes. Los nuevos designados/as, harán toma de posesión efectiva el día
hábil siguiente al acto.
e) Impugnaciones
Los actos públicos virtuales podrán ser impugnados bajo la misma modalidad y en los
supuestos enumerados Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar
RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, con los plazos y modalidades establecidas en el Decreto Ley
N° 7647/70, pero el mismo no impedirá la toma de posesión del cargo, si los requisitos
formales se hubieran cumplido.
Las impugnaciones podrán realizar mediante correo electrónico a la casilla
(apdaux+ce+número de distrito@abc.gob.ar), deberán remitir las causales por la cual se realiza
la impugnación. La que deberá ser resuelta dentro de los plazos estipulados legalmente (10
días hábiles) y notificada por la misma vía.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS
Sólo podrán designarse y tomar posesión del cargo:
(a) los menores de 59 años y 6 meses;
(b) quienes no tengan ninguna condición de salud de la que surjan dispensas laborales por
COVID 19 conforme la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la
Nación y sus modificatorias y las establecidas en las Resolución Nº 90/2020 del Ministerio
Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, sus complementarias y modificatorias.
Previo a la convocatoria deberá verificarse en los antecedentes de los listados oficiales el apto
de salud o declaración jurada de salud, esta última se adjunta como IF-2020-23453682-GDEBADPGRHDGCYE y forma parte integrante del presente Anexo.
(c) quienes no cuenten con reemplazo activo al momento de tomar el nuevo cargo.
Los designados con este procedimiento renunciarán al uso de la dispensa parental establecida
en la Resolución RESO 2020-90-GDEBA MJGM y sus modificatorias.
VEEDURIA GREMIAL
La convocatoria se comunicará a los delegados de todos los gremios que representan auxiliares
(UPCN, ATE y SOEME), se les deberá enviar el listado de todos los aspirantes convocados
(correos electrónicos y teléfonos de contacto) con los cargos a cubrir, la fecha, hora y día de
convocatoria.
Durante el acto, todas las observaciones respecto del procedimiento de selección y los
reclamos que realicen en esa instancia los participantes deberán ser resueltos en dicha
instancia y constar en las actas.
La Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos remitirá la nómina de delegados que
los gremios han acreditado en cada distrito y los correos electrónicos donde debe remitirse la
convocatoria.
Los gremios participarán del Acto Público no presencial.

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez noviembre 2, 2020

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