Confirmado: la AFIP obligará a los inscriptos en IVA a utilizar la factura electrónica a partir del 1 de julio 2015

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez marzo 12, 2015
A través de la Resolución General 3749 de la AFIP, el organismo de recaudación amplió el régimen a la mayoría de los contribuyentes

La decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de generalizar el uso de las facturas electrónicas ya estaba tomada. Incluso, hasta el mismo titular del organismo, Ricardo Echegaray, fue el encargado de adelantar la noticia.

En efecto, a principios de mes, el funcionario había estimado que ‘en un futuro no muy lejano, un gran número de los regímenes informativos dejarán de existir’ y que serían ‘remplazados‘ por controladores fiscales de nueva generación y por el sistema de comprobantes electrónicos.

Ayer la autoridad tributaria estableció, a través de la resolución general 3749, que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información.

En concreto, se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Además, tal como adelantó el funcionario a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), el fisco dejará abiertos canales para excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma.

En efecto, la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación.

Para ello, el organismo de recaudación estableció un período de tiempo, que está comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2015.

Fuente: iProfesiona Movil

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Roberto Gómez
Por Roberto Gómez marzo 12, 2015

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