⚠️Se amplia el listado de actividades exentas del régimen de cuarentena obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez abril 3, 2020

⚠️Se amplia el listado de actividades exentas del régimen de cuarentena obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020

⚠️Se amplia el listado de actividades exentas del régimen de cuarentena obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.-

Al listado de actividades exceptuadas por el Art. 6 del Decreto 297/2020, en el día de la fecha, mediante decisión Administrativa 450/2020, de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, se dispuso la ampliación de dicho listado, sumando 8 nuevas actividades.-
Entre las razones que fundamentan el dictado de la presente medida, en los considerando de la misma, se menciona que el régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y su implementación ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Lo cierto que además de ello, de a poco se empiezan a dictar medidas que reactiven progresivamente la actividad económica y mitigue parte de los efectos que en ese afecto esta terrible emergencia que estamos viviendo comienza a causar:

Las nuevas actividades exceptuadas son:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Es importante destacar que como bien señala la reciente resolución, los desplazamientos de las personas alcanzadas a partir de estas nuevas excepciones, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades que se autorizan, y que la prohibición de circular sigue siendo la regla, además de la medida mas efectiva para combatir el virus.-

Otro punto importante a destacar es que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 el que podrán encontrar en el siguiente enlace:

Hacé tus trámites sin moverte del sillón. Ingresá a Trámites a Distancia y entérate cómo.
TRAMITESADISTANCIA.GOB.AR
Hacé tus trámites sin moverte del sillón. Ingresá a Trámites a Distancia y entérate cómo.
Roberto Gómez
Por Roberto Gómez abril 3, 2020

Los mejores casinos que aceptan Maestro

La práctica de insertar información falsa en un documento oficial es un acto deshonesto que puede tener consecuencias mejores casinos maestrograves. Es importante recordar que la verdad siempre prevalecerá y que la integridad es fundamental en cualquier situación. Evita caer en la tentación de modificar documentos, la honestidad siempre es la mejor opción.