⚠️Se amplia el listado de actividades exentas del régimen de cuarentena obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020
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⚠️Se amplia el listado de actividades exentas del régimen de cuarentena obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020.-
Al listado de actividades exceptuadas por el Art. 6 del Decreto 297/2020, en el día de la fecha, mediante decisión Administrativa 450/2020, de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, se dispuso la ampliación de dicho listado, sumando 8 nuevas actividades.-
Entre las razones que fundamentan el dictado de la presente medida, en los considerando de la misma, se menciona que el régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y su implementación ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Lo cierto que además de ello, de a poco se empiezan a dictar medidas que reactiven progresivamente la actividad económica y mitigue parte de los efectos que en ese afecto esta terrible emergencia que estamos viviendo comienza a causar:
Las nuevas actividades exceptuadas son:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Es importante destacar que como bien señala la reciente resolución, los desplazamientos de las personas alcanzadas a partir de estas nuevas excepciones, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades que se autorizan, y que la prohibición de circular sigue siendo la regla, además de la medida mas efectiva para combatir el virus.-
Otro punto importante a destacar es que las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 el que podrán encontrar en el siguiente enlace: