Un duelo que no pudo ser‏

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez julio 6, 2016

Un duelo que no pudo ser‏

El Juzgado de Paz Letrado de Navarro nos hace llegar un trabajo  que se realizó a solicitud de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que trata de un relato  sobre un expediente que tramitó por ante este juzgado en el año 1900.

Al mismo tiempo se adjunta documentación correspondiente al expediente «Agustín L. Piaggio y Pedro Borda (hijo) por Duelo» :

1) fs. 1. Constancia de la  solicitud de libertad del ciudadano  Piaggio al Juez de Paz de ese momento Don Justo Moll. Se aclara que el expediente carece de carátula por lo que la mencionada foja es la primera de la causa.

2) fs.3. Contestación del Comisario al Juez dando explicaciones por la detención de los Sres. Piaggio y Borda.

3) Firma ampliada del Sr. Juez de Paz Don Justo Moll.

Agradecemos a la jueza de Paz de Navarro, Dra. María Inés Llanos, por este material.


El duelo que no pudo ser

 

 

Expediente: 1900.»Agustín L.Piaggio y Pedro Borda (hijo) por duelo».Juzgado de Paz Letrado de Navarro. Departamento Judicial Mercedes . Archivo Històrico de Navarro.

Autor: Dra. Marìa Inès Llanos. Juez de Paz de Navarro.

 

La noticia corrió como reguero de pólvora en los pagos de Juan Moreira . Eran las primeras horas de la mañana del 29 de mayo de 1900.

 

Dos reconocidos vecinos se habrían batido a duelo: el Dr. Agustín Piaggio (1) -prestigioso médico del lugar- y Don Pedro Borda (2), hijo de un importante comerciante de la zona.

 

Se tejían las más diversas hipótesis sobre el motivo del desafío. Algunos especulaban que se trataba de una cuestión de polleras, otros intuían una cuestión de honor o probablemente una disputa por dinero.

 

Lamentablemente el incidente llegó a oídos del Comisario quien se vio obligado a actuar para evitar que algunos de los contrincantes perdiera la vida.

 

Ya el joven  Dr. Piaggio (de 32 años de edad) había enviado sus representantes a casa de Borda ( de 26 años de edad) para fijar los términos del duelo. Uno de ellos era el joven Modesto E. Moll (3) . El otro Don Victoriano García (4) escribano del lugar. No dando Borda respuesta al pedido de explicaciones convirtió al duelo en inevitable.

 

«…Colocadas las cosas en este terreno, en el deseo y en el deber como funcionario de impedir la realización del lance que se tramitaba y que en caso hubiera sido más sencillo cuanto que se trata de vecinos conocidos y considerados en la sociedad de esta localidad , procedí de acuerdo con el art.107 del Código Penal a la detención de los señores Borda (hijo) y Piaggio…», todo ello ante la presencia de otro reconocido vecino don Bernardo Espil (4).

 

Una vez en prisión el Comisario les hizo saber que «…la única condición bajo la cual podía ponerlos en libertad, que era como lo manda el citado artículo del Código Penal, la de empeñar su palabra de honor de desistir de su propósito …».

 

Ninguno de los dos dignos caballeros aceptaron la propuesta; muy por el contrario el Dr. Piaggio manifestó que  había comisionado a sus amigos para acercarse a Borda para pedirle una explicación respecto del incidente entre ambos.

 

Según consta en el expediente por dichos del Comisario los detenidos presentaron un Habeas Corpus por ante la Suprema Corte de Justicia habiendo solicitado el Tribunal los antecedentes.

 

Sin perjuicio de ello el Dr. Piaggio dirigió una carta al Sr. Juez de Paz  Don Justo Moll que decía :» Navarro, 30 de mayo de 1900. Al Sr. Juez de Paz del Partido de Navarro Don Justo Moll. Encontrándome detenido en la Policía de éste pueblo desde el día de ayer a las 10.00 a.m. bajo la acusación que me hace la Policía que tramitaba un duelo con Don Pedro Borda (hijo) y como esta detención parece es indefinida , vengo á solicitar del Señor Juez se aboque al conocimiento de la causa para obtener mi libertad. Saludo al Señor consideración . Agustín L. Piaggio …».

 

Inmediatamente el Sr. Juez se declaró competente para entender en la cuestión tratàndose de un asunto correccional , cuya pena no era superior a una multa de quinientos pesos moneda nacional, ni la detención, arresto, prisión o servicio militar mayor a un año. Destacó el funcionario en su resolución que el encartado cumplía ya treinta y una horas privado de libertad sin haber recibido hasta el momento comunicación alguna del funcionario judicial, revelando la molestia del mismo ante el actuar policial.

 

Remitido el correspondiente oficio al Comisario el mismo puso los detenidos a disposición de la autoridad judicial y respondió al requerimiento judicial. Sin perder tiempo el Sr. Juez Moll citó a los detenidos a prestar declaración indagatoria.

 

En estos momentos -como en todo pueblo chico- el único tema de conversación era precisamente la prolongada detención de los jóvenes. La chusma se preguntaba …¿ cómo terminaría la cuestión?, ¿seguirán los jóvenes en prisión?, ¿pondrá el Juez una sanción a tan encumbrados vecinos?

La respuesta pronto llegó: inexplicablemente tanto Piaggio como Borda reconocieron ante el magistrado que entre ellos sólo hubo un intercambio de palabras pero que no fueron de tal magnitud como para citarse a duelo. Recibido en audiencia extraordinaria el testigo Victoriano García – amigo de ambos- coincidió con los imputados minimizando el enfrentamiento declarando que solo  habían cruzado palabras «enojosas».

 

¿Que motivó tal cambio de actitud? Tal vez las horas interminables de prisión hicieron reflexionar a los jóvenes contendientes y -una vez acalladas las pasiones y fría la razón – entendieron que lo mejor sería cambiar la estrategia y negar los hechos.

 

Quien si recibió una reprimenda   fue el Comisario. Advirtió don Justo Moll al uniformado  que debía actuar tan solo ante hechos o noticias fundadas  y  no  en simples presunciones  «…por el debido respeto o la voluntad de los ciudadanos…» poniendo otra vez un lìmite al poder represivo del estado frente a las garantìas individuales.

 

El magistrado con fecha 31 de mayo , conforme al artìculo 379 inciso 6º del Còdigo de Procedimientos y artìculo 13 de la Constituciòn de la Provincia, ordeno la libertad de Piaggio y Borda “… declarando al mismo tiempo que la formación de este sumario ni la detenciòn que han sufrido, perjudica el buen nombre y honor de que puedan gozar los detenidos…”. Entonces la  paz y tranquilidad volvió al poblado.

 

 

Notas

 

  1. Uno de los primeros médicos de Navarro. Un pabellón del hospital local San Antonio de Padua lleva su nombre.
  2. Hijo de comerciante y terrateniente de Navarro.
  3. Político navarrense de marcada participación pública de fines del siglo XIX. Llegó a ser Intendente Municipal en 1898.
  4. De familia reconocida, padre de un futuro Intendente de Navarro, Don Manuel J.Garcìa.
  5. Además de ejercer el cargo judicial fue Intendente Municipal durante dos períodos (1906-1908 y 1918-1921).

 

 

Bibliografía

 

– 1900.»Agustín L.Piaggio y Pedro Borda (hijo).Duelo». Juzgado de Paz Letrado de Navarro.

– Sabaté Alfredo Antonio, «San Lorenzo de Navarro. Un lugar y su gente en la historia», Editorial Dunken, 2009.

– htp:/www.navarropueblo.com.ar/.

 

Agradecimiento: la investigación y búsqueda estuvo a cargo del  Dr. Darío Di Florio, abogado del foro local.

????????????????????????????????????

????????????????????????????????????

????????????????????????????????????

????????????????????????????????????

????????????????????????????????????

 

 

 

 

 

 

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez julio 6, 2016

Los mejores casinos que aceptan Maestro

La práctica de insertar información falsa en un documento oficial es un acto deshonesto que puede tener consecuencias mejores casinos maestrograves. Es importante recordar que la verdad siempre prevalecerá y que la integridad es fundamental en cualquier situación. Evita caer en la tentación de modificar documentos, la honestidad siempre es la mejor opción.