Secretaría de Asuntos Docentes de Navarro Informa

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez noviembre 18, 2020

Secretaría de Asuntos Docentes de Navarro Informa

INSCRIPCIÓN LISTADOS IN- FINE 2020

En virtud a la implementación de la Resolución 326/18, se comunican los siguientes puntos:

  • El período de inscripción a los listados in –Fines comenzará el 17/02 hasta la finalización del ciclo lectivo.
  • Se aclara que la documentación se recepcionará por orden de llegada y el listado será confeccionado de acuerdo al orden de mérito en los términos establecidos en la Res 3181/02.
  • Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción y formará parte de un legajo único.
  • Los docentes deberán confeccionar una planilla de inscripción por cada distrito solicitado y presentarla en el distrito de inscripción para su carga.
  • Cuando el docente agregue documentación o modifique el porcentaje de materias aprobadas en otro distrito que no sea el distrito de inscripción, se agrega a la carga existente. Se tomará como válida la última inscripción realizada.
  • En los casos de impugnaciones en otro distrito que no sea el de inscripción, se solicitará al docente la documentación para corroborar con la carga realizada en el sistema por el distrito de inscripción. Sólo en caso de diferencia con la documentación presentada, se verifica y se carga donde se realice el reclamo. Se tomará como válida la última inscripción realizada.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:

Planilla de declaración Jurada: 1 original y 1 copia (Declaración Jurada Listado 108 a y b IN FINES.  Es una sola y se marca el listado que corresponda) La misma se descarga desde la página   www.abc.gob.ar , SERVADO, documentos de descarga.

Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

TÍTULOS HABILITANTES

Para listado 108 A:

Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E. o constancia de título en trámite   (se tomará con el mismo criterio que para Listado Oficial) certificada por autoridad competente.

 Para listado 108 B

-Fotocopia del título Secundario, registrado en la D.G.C. y E.                                                                                                       -Constancia de título en trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas. Se aclara que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado 108 B.

ANTIGÜEDAD DOCENTE

– El desempeño se extrae del PDD. En los casos que no se desprenda, las SAD deberán cargarlas de acuerdo a lo consignado por el docente en la Declaración Jurada, siempre que se encuentre debidamente certificado por la autoridad competente.

TITTULOS Y CURSOS BONIFICANTES

Fotocopia de todos los títulos y cursos bonificantes, registrados en la D.G.C. y E. certificados `por la autoridad competente.

CALIFICACIONES

– Las calificaciones docentes, se extraen desde el PDD. En los casos que no se desprenda, las SAD deberán

PRESENTAR LA DOCUMENTACION ORIGINAL PARA ACREDITAR LA AUTENTICIDAD DE LAS COPIAS cargarlas de acuerdo a lo consignado por el docente en la Declaración Jurada, siempre que se encentre debidamente certificado por la autoridad competente.

FINES 2 2020.

Según lo establecido en la DISPOSICION Nº12/17  y 115/16 FINES 2 2020  se da a conocer el

Cronograma de Acciones para la inscripción de docentes aspirantes a cubrir horas cátedra correspondiente al Las mismas serán evaluadas por la Secretaría de Asuntos Docentes y el Inspector de la modalidad.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR:

*Formulario debidamente cumplimentado (se encuentra en casa PBD para su fotocopiado)

*fotocopia del título debidamente  registrado ante la D.G.C.Y.E, constancia de título en trámite, constancia de alumno regular, constancia de materias aprobadas con la denominación exacta del tirulo a acreditar (un solo juego).

* Fotocopia de D.N.I

Recordar que deben presentar la documentación original para acreditar la autenticidad de las copias.

Teniendo en cuenta la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, ASPO vigente a la fecha, además de la proximidad de la implementación de los Actos Públicos no Presenciales y con el objeto de poder contar con los recursos humanos de los listados INFINE 108 A y B y EMERGENCIA FINES2, se comunica a los docentes que podrán inscribirse enviando toda la documentación correspondiente, debidamente registrada, foliada y firmada al correo electrónico navarroinscripcionessad@gmail.com, especificando en el asunto “ INSCRIPCIÓN 2020 INFINE 108 A, INFINE 108 B o EMERGENCIA FINES2, según corresponda. Dicha documentación será enviada indefectiblemente los días MARTES Y MIÉRCOLES en el horario de 9 a 11 hs.

-IMPORTANTE AL MOMENTO DE ENVIAR LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR ESCANEADA EN UN SOLO ARCHIVO EN FORMATO PDF PARA SU MEJOR LECTURA.

– Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B) y Emergencia Fines 2, hubiera sido remitida por correo electrónico,  dentro de las 24 horas de la designación,  el docente entregará  la documentación original que avale dicha inscripción en sobre cerrado, dentro de un folio en domicilio de esta secretaria calle 109 N°37, depositándolo por debajo de la puerta.

– En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

 ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Saludos cordiales.

Silvina. E. Dorado.

Secretaria de Asuntos Docentes Navarro

 

 

 

 

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez noviembre 18, 2020

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