Se actualizaron los requisitos para la inscripción de los proveedores de caravanas
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La Resolución Senasa 201/2019 establece las condiciones y los procedimientos que se deben cumplir.
Chivilcoy, (Buenos Aires), 7 de marzo de 2019 – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), actualizó los requisitos para que los proveedores de dispositivos oficiales de identificación animal se inscriban en el Organismo.
La medida entró en vigencia hoy tras la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N°201/2019, firmada por el presidente del Senasa, Ricardo Negri.
Los interesados en inscribirse deberán presentar el formulario de inscripción detallando su carácter (fabricante, importador o impresor de dispositivos oficiales de identificación animal), adjuntar los informes de laboratorio vigentes con los resultados de los análisis realizados a los dispositivos que demuestren el cumplimiento de las especificaciones técnicas, emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o por el Comité Internacional para el Registro de Animales (ICAR).
A su vez, deberán presentar cinco muestras de cada uno de los dispositivos que se desean inscribir, según tipo y especie animal y el listado de distribuidores, en caso que corresponda.
Independientemente del origen de los productos, la marcación láser en el caso de los plásticos y el grabado en el caso del microchip, deben ser realizados en la República Argentina, contemplando los requisitos especificados en la normativa vigente para cada producto en particular.
En el caso de los proveedores de dispositivos oficiales de identificación animal que ya se encuentren inscriptos ante este Organismo, tendrán un plazo de 180 días para solicitar la reinscripción bajo los requisitos de la nueva norma