Reforma Judicial: la opinión del Dr. Di Florio
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Luego de las opiniones en nuestro diario de Mateo Natalini y Cecilia Guarnieri, abogados de nuestra ciudad, nos llega la opinión de Darío Di Florio, otro conocido hombre de ley de nuestro pueblo. El tema que le propusimos a los tres profesionales es «la democratización de la Justicia», que se ha tratado tanto en los medios nacionales. Navarro también tiene su opinión calificada, así que ahora les ofrecemos el pensamiento sobre el tema de Darío:
Dice textualmente…
De mi mayor consideración:
Ref.: AGRADECIMIENTO – COMENTARIO.
Ante todo me dirijo a Ud. agradeciéndole la deferencia que ha tenido en consultar a distintos Colegas de nuestra Localidad con respecto al decisorio adoptado por el cimero órgano judicial de nuestra República y las reformas pretendidas tanto a las funciones judiciales (Personalmente prefiero no decir “Poder”; pues adhiero a la idea de que el Poder es uno solo y los organismos del Estado desarrollan funciones) como al Consejo de la Magistratura; aprovechando la ocasión para disculparme con Ud. –como así también con los Letrados preopinantes, el Dr. Natalini y la Dra. Guarnieri– por no haber podido responder al mismo tiempo que ellos lo hicieran. Lo que se debió a motivos exclusivamente personales y que de por sí estimo innecesario exponer; por lo que le agradezco también la paciencia que me ha tenido para volcar una opinión en el ya podríamos decir célebre y reconocido leading case “RIZZO”.-
Por tratarse de una cuestión institucional, la opinión será exclusivamente personal y como ciudadano, pues el hecho de que uno se encuentre en las filas de un partido político no debe teñir de política un fallo judicial tan importante; el que ha puesto sobre el tapete la independencia de las funciones estatales y el control de constitucionalidad tantas veces implorado.-
Vale la pena recordar que la opinión de la C.S.J.N. en el Expediente 3.034/13, iniciado por el Dr. Jorge G. RIZZO en una primera instancia ante el Juzgado a cargo de la Dra. María Servini de Cubría, fue dividida; resolviéndose declarar la inconstitucionalidad de aquellos artículos que referían a la composición, al procedimiento de selección de los miembros del Consejo de la Magistratura, al modo de la elección de ellos y la misma convocatoria misma a su votación a través de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. Razón por la cual también ha sido declarado inconstitucional el Decreto presidencial Nº 577/13; sin que ello afecte el llamado al resto del proceso electoral.-
Aun cuando no sea simpático para parte de la ciudadanía, vale la pena destacar que el “Control de Constitucionalidad” es legítimo; así es que con tal herramienta se declaró la inconstitucionalidad de las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final (Fallos 328:2056), también la Ley de Matrimonio Civil (Fallos 308:2268), sin olvidar la del célebre caso “Halabi” (Fallos 332:111) o la protección integral del trabajador (Fallos 327:3677); por solo nombrar algunos casos.-
El reconocimiento de derechos, es posible porque nuestra Constitución busca el equilibrio del poder para adecuarlo y limitarlo cuando se ejerce de modo abusivo; por ello es que el Estado de Derecho y el Imperio de las Leyes son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras que se encuentren a la altura de las circunstancias.-
No considero que sea posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda llegar a propugnarse el desconocimiento del ordenamiento jurídico; ya que nada contraría más los intereses del pueblo que la misma transgresión constitucional. Dejando en claro que no siempre cuando la Constitución no dice algo expreso, se le delega al legislador; pues la regla de que es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, se consagró en beneficio del ciudadano y no de los poderes públicos.-
Que un Juez tenga que desarrollar actividades político-partidarias, enrolarse en una campaña electoral, proponer a la ciudadanía una plataforma política y procurarse de una cierta cantidad de votos para ser elegido o no removido por el Consejo de la Magistratura; sin duda alguna se iría a dudar de su imparcialidad a la hora de tener que impartir Justicia en ciertas cuestiones allegadas al Gobierno de turno.-
Darío Di Florio
Navarro, 15 de julio de 2013.
i Florio