Facilidades de pago para regularizar tu deuda con la AFIP a partir del 15 de Abril
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La AFIP lanzó un PLAN DE REGULARIZACIÓN de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, que prevé 120 cuotas a una tasa mensual del 1,35 por ciento beneficia a más de 1.700.000 contribuyentes que en su mayoría tiene deudas con el fisco..Este plan publicado en el boletín oficial bajo la Resolución General Nº 3451, no incluye pagos a cuentas, por lo cual alivia la situación de los contribuyentes y apunta al “desarrollo estructural de las empresas, al mantenimientos del empleo y la consolidación del mercado interno.
“La presidenta CFK expreso que a futuro los bancos propongan una línea de créditos con tasas accesibles para el pago de los impuestos ya que no le corresponde hacerlo al estado” aclaro..
Obligaciones que pueden incluirse:
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Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. | |
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Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. | |
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El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | |
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Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal. | |
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Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | |
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Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. |
Condiciones del plan:
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La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). | |
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). | ||
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%). |
Adhesión al plan:
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La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. | |
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”. | ||
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate. |
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
MARILIN DILEO. ESTUDIO CONTABLE. Cel 011-15-51482209,
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