Cómo acceden los trabajadores agrarios a la jubilación
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Se define actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre y cuando no hayan sido sometidas a ningún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Por ello, todos aquellos trabajadores agrarios que tengan que acceder a una jubilación deben contar con 57 años de edad (sin distinción de sexo) y 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.
Cuando se hubieren desempeñado, alternadamente, tareas en el ámbito rural y en otras especialidades, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades. Por ello, una vez acreditado el derecho a la prestación solicitada, deberá requerirse la cesación de la actividad diferencial.
Asimismo, la ANSES informa que hoy, 3 de abril, no se realizan pagos por ser Viernes Santo. Los calendarios de pagos de todas las prestaciones pueden consultarse en www.anses.gob.ar.