Comunicado del Juzgado de Paz de Navarro a los usuarios del servicio de Justicia

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez abril 29, 2020

Comunicado del Juzgado de Paz de Navarro a los usuarios del servicio de Justicia

RESOLUCION 480/20
La SC ha decidido que la organización judicial se encuentra en condiciones de iniciar un cambio paulatino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios, con las limitaciones del aislamiento social obligatorio y la consecuente afectación del servicio, las que se derivan de las funcionalidades del sistema , de los distintos niveles de conectividad y su relación con el teletrabajo, asi como también con la infraestructura con que cuenta cada una de las dependencias del Poder Judicial
Con dichas limitaciones los usuarios del servicio de justicia podrán hacer presentaciones electrónicas y los correlativos actos procesales que por su naturaleza no sean incompatibles con la capacidad del trabajo remoto y las directivas sanitarias. También establece que con acuerdo de partes, los órganos judiciales podrán disponer la realización de actos procesales a distancia con uso de las herramientas tecnológicas accesibles, sin perjuicio de la potestad de los jueces para ordenar de oficio diligencias o actos de cuya suspensión o postergación pudiera derivarse un grave perjuicio a derechos fundamentales a través de medios tecnológicos. De todas formas se mantiene hasta nueva decisión el régimen de inicio de nuevas causas acotado a los asuntos urgentes.
La resolución establece dos fases de activación de los procesos en trámite:
a) Para los órganos jurisdiccionales: fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, Familia, Laboral y Paz a partir del 29 de abril se reanudan los plazos procesales para el dictado de resoluciones y sentencias y su respectiva notificación.
b) Para las partes: a partir del 6 de mayo se reactivan los plazos para las presentaciones electrónicas y actos procesales (contestación de traslados, escritos de trámite, agregación de prueba, etc). No corren para audiencia presenciales, contestación de oficios de oficinas públicas o privadas que permanezcan cerradas por DNU 297/2020.

ACUERDO 3975 “REGLAMENTO PARA LOS ESCRITOS, RESOLUCIONES, ACTUACIONES, DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES JUDICIALES”.

El Acuerdo N°3975/20 de la SCBA aprobó el “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” (artículo 1), que tiene carácter general y complementario de otras normas vigentes (artículo 2) y que comenzó a regir con alcance general el 27 de abril de 2020. Asimismo derogó el Acuerdo N°2514/92 (luego de transcurrido el plazo de 45 días hábiles judiciales contados desde el día de su publicación en el sitio web de la SCBA) (artículo 3) y ordenó su implementación de modo compatible con las herramientas de gestión dispuestas con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19 (artículo 4).
El “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales” dispuso, a su vez, el trámite de los expedientes en formato digital (artículo 11).
Comunicamos a los usuarios del servicio de justicia las pautas de trabajo con relación al expediente digital :
1) Iniciación de expedientes: La iniciación de los expedientes ( con la limitación del art 5, o sea, casos urgentes e inminencia de prescripción de la accióndebe realizarse a través del Portal de presentaciones y notificaciones electrónicas de la SCBA.( Ver en Sitio SCBA tutorial “Inicios de expediente a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones electrónicas”)
2) Escritos judiciales: Los escritos judiciales deben cumplir los requisitos previstos en los arts. 1 y 2, “Reglamento para los escritos, resoluciones, actuaciones, diligencias y expedientes judiciales”, Acuerdo N°3975/20 de la SCBA.
3) Audiencias: en principio se reprogramarán las audiencias hasta tanto el juzgado se encuentre en condiciones operativas para realizar las mismas autorizadas por la Resolución 480/20 a través de la aplicación MSTeams.
Sugerimos que los abogados del foro :
1) además del número de celular consignen su email en los escritos para contar con otro canal de comunicación con el juzgado.
2) que agreguen los documentos adjuntos en un solo archivo PDF, anverso y reverso en forma correlativa. Aclaramos para su conocimiento que el trabajo remoto complejiza la visualización y debido control de la documental anexada
3) A fin de poder llevar a cabo en su momento las audiencias por videoconferencia se solicita a los letrados , el uso de la plataforma Microsoft teams (Resolución N°12/20 de la SCBA) la que permitirá almacenar las audiencias celebradas y agregar un enlace al sistema de gestión Augusta para su visualización inmediata . Ver sitio de SCBA “Audiencias en forma remota. Guía para usuarios internos y externos”.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NAVARRO

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez abril 29, 2020