Inscripción para director técnico de planta de faena desde la plataforma Trámites a Distancia

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez agosto 21, 2018

Inscripción para director técnico de planta de faena desde la plataforma Trámites a Distancia

Entra en vigencia la Resolución 791/2017 que regula la actividad del director técnico de planta de faena de todas las especies (Ciclo I), industrias (Ciclo II) y depósitos y dadores de frío (Ciclo III)

BUENOS AIRES, 21 de agosto de 2018 – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) instrumentó la inscripción en el Registro de directores técnicos de planta de faena en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), sumando un servicio más al concepto de “escritorio único de trámites a distancia”.

El sistema permite a los profesionales que se desempeñan como corresponsables con la empresa en la producción de alimentos realizar los trámites por autogestión, facilitando la presentación de la documentación requerida de manera no presencial.

“Hay un mandato de Presidencia de la Nación donde todos los trámites que cursa la administración tienen que ir por la plataforma TAD. Lo más importante en esta configuración es que el trámite de registro es totalmente a distancia, tanto para el profesional que se quiera registrar para director técnico como para la vinculación con la empresa. El pago se hace vía remota por única vez y la constancia de inscripción también se recibe a distancia”, explicó el coordinador general de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, Nicolás Winter.

La importancia del Registro

El director técnico (DT) es un profesional acreditado por el Senasa para cumplir este rol. La Resolución 791/2017 establece estos requisitos:

* Deberá contar con título veterinario exclusivamente para plantas de faena (Ciclo I)

* Se permiten profesiones afines (ingeniero, licenciado en alimentos o cualquier profesión que tenga competencia en inocuidad y manipulación de alimentos) en las plantas Ciclo II y Ciclo III.

* Cada DT podrá tener a cargo hasta un máximo de 4 (cuatro) plantas de faena. Los DT de establecimientos flotantes, acopios de huevos y barracas podrán desempeñar su función en un máximo de 8 (ocho) establecimientos.

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez agosto 21, 2018

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