COPESNA aclara sobre las Tarifas Eléctricas

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez octubre 20, 2016

COPESNA aclara sobre las Tarifas Eléctricas

Las estableció el Gobierno Nacional y Provincial reconociendo el atraso en el traslado a tarifa de los costos de

la actividad eléctrica, ya que regía un cuadro tarifario del año 2012, poniendo en marcha un proceso de

reducción gradual de los subsidios.

 No son determinadas por las Distribuidoras.

 Son de aplicación para todos los distribuidores de jurisdicción provincial – (Se paga el mismo precio por el Kwh

en Navarro que en Luján, Mercedes, Lobos o Trenque Lauquen).

ULTIMAS DISPOSICIONES

La Autoridad de Aplicación ha instruido a las distribuidoras eléctricas, para que se facturen los montos no percibidos

durante la suspensión del “nuevo” cuadro tarifario dispuesto oportunamente por la Resolución MIySP 22/16.

En nuestro caso en particular, las diferencias se suscitaron en las facturaciones de los períodos 05/2016, 06/2016 y

07/2016, períodos en los que rigieron las distintas cautelares. Dichas diferencias, calculadas entre las tarifas aplicadas en cada

período y las del nuevo cuadro, se incluirán en las próximas facturaciones, bajo el concepto de “Diferencial Res. MIySP Nº

22/16”.

En la facturación correspondiente al período 09/2016 (repartida en estos días) y, como primer medida a esta

instrucción, se revertirá el monto deducido oportunamente en el período 07/2016 bajo el concepto “DCM Dif. Costo

Mayorista”; y en las sucesivas facturaciones se incluirá la diferencia correspondiente a los períodos 05 y 06/2016. Este monto

se dividirá en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos; no pudiendo en ningún caso superar el 20%

de la factura corriente antes de impuestos o en tal supuesto, se extenderá la cantidad de cuotas en función del mencionado

límite.

Misma metodología nos aplicará nuestro proveedor de energía (EDEN S.A.), refacturándonos un monto cercano a los

$ 8.000.000,-

Asimismo, informamos que para todos los períodos en cuestión, se tendrá en cuenta el beneficio otorgado por la Tarifa

Social y Plan Estímulo, según corresponda y de acuerdo a lo establecido por el Organismo de Control de Energía (OCEBA) sobre

la base de la información disponible en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES dependiente de la

Nación.

En otro orden, el Estado Nacional ha publicado una modificación en los criterios para ser beneficiario de la TARIFA

SOCIAL, lo que redundará en que mayor cantidad de usuarios residenciales sean alcanzados por este beneficio, QUE AL DÍA DE

HOY INCLUYE A UNAS 2.300 FAMILIAS sobre un total de 5.800 usuarios residenciales. Si bien aún no hemos recibido la

resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, entendemos que la misma estará llegando en los próximos días y a partir

de ella procederemos con la aplicación.

La modificación fundamental está dada en que se incrementa el valor subsidiado por el Estado Nacional, de 150

kwh/mes a 600 kwh/mes, además de los criterios de inclusión y exclusión.

CRITERIOS DE INCLUSIÓN

  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de

dependencia que perciba una remuneración bruta menor o

igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría

cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el

Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir

ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el

Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social

para empleados del Servicio Doméstico (26.844).

  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del

Atlántico Sur.

  • Contar con certificado de discapacidad expedido por

autoridad competente.

  • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad

cuyo tratamiento implique electrodependencia.

CRITERIOS DE EXCLUSION

  • Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos

aquellos titulares de más de uno.

  • Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos

modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este

criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad

o electrodependencia.

  • Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean

aeronaves o embarcaciones de lujo.

SI UD. CONSIDERA QUE CUMPLE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y QUE NO ESTÁ ALCANZADO POR LOS DE

EXCLUSIÓN, PUEDE ACERCARSE A LA COOPERATIVA PARA TRAMITAR SU INCLUSIÓN

Roberto Gómez
Por Roberto Gómez octubre 20, 2016

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